Oficio 1930

Tipo de norma
Número
1930
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas

OFICIO Nº 001930

25-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000109

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100072574 del 29/10/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores DECLARACIÓN ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales 26447448454485578771-2 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, señor Pedro Luis

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

LA CONSULTA

 

Se plantea un escenario en donde aparece: (i) Una contabilidad llevada según NIIF para PYMES y se fija la atención en la Sesión 13 inventarios, sobre la presentación de la información relacionada con los descuentos. Párrafo 13.6. (ii) Una política de descuentos condicionados, para determinar el costo de adquisición de bienes. (iii) El artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, por otra parte. (iv) El Concepto 13716 de junio 1 de 2017, y que según el consultante se manifestó que la norma tributaria no contempla manejo especial para descuentos por pronto pago, lo mismo que el Concepto No. 100007896 del 20 de febrero de 2017, en donde la respuesta fue que los cambios en la norma solo eran para el Impuesto sobre la Renta y no para Impuesto al Valor Agregado.

 

El rol en que juegan los anteriores factores esa (sic) referido con: “… el valor de la factura es uno y los productos de los descuentos condicionados pueden disminuir en los registros contables”, “… debido a que el reconocimiento y medición de inventarios puede tener variaciones debido a la política contable adoptada”. De lo anterior surge la siguiente inquietud en cuanto a bases de ingresos compras y servicios, con requerimiento puntual de una respuesta:

 

¿Cuáles serían las bases y el valor de las compras a declarar y consignar en las declaraciones de IVA de la casilla 43 a 56, debido a que el reconocimiento y medición de inventarios puede tener variaciones debido a la política contable?

 

RESPUESTA.

 

La legalidad del tributo se predica de las diferentes modalidades de impuestos, por lo que sus elementos esenciales deben ser definidos de manera clara e inequívoca por el Legislador. (Artículos 338 y 39 de la Constitución Política). Bajo este principio se estructura el Impuesto sobre la Renta y con otra el Impuesto sobre las Ventas, conforme a los elementos que el legislador establece para cada uno de estos.

 

En el Impuesto sobre la Renta se gravan los ingresos de los contribuyentes y se liquida de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

“La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. (…)”.

 

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario [Adicionado por el 22 de la Ley 1819 de 2016] que adiciona establece: Para la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos tecnecios (sic) normativos en Colombia… En todo caso la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 (…)”.

 

Además, el mismo artículo 21-1 del Estatuto Tributario, en su parágrafo 6 estipula que para efectos fiscales las mediciones que se efectúen de acuerdo con el valor presente y valor nominal serán reconocidas siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en el estatuto.

 

Nótese como el legislador se refiere a los sistemas de reconocimiento y medición contable especialmente en el Impuesto sobre la Renta, sin hacer referencia expresa al Impuesto sobre las Ventas y/o sobre la base gravable de este impuesto.

 

Ahora, el Impuesto sobre las Ventas se genera por la venta y prestación de servicios. Por lo tanto una vez se presente el hecho causal nace la obligación de cobrarlo, si el bien se encuentra gravado.

 

En los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario se establecen los factores que integran la base gravable en el Impuesto sobre las Ventas.

 

ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

 

ARTÍCULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además, integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

 

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.”

 

En cuanto a los descuentos para efectos de liquidar el Impuesto sobre las Ventas, el artículo 454 del Estatuto Tributario prescribe que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición.

 

ARTÍCULO 454. LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.”

 

En relación con la base gravable de las importaciones, el artículo 459 del Estatuto Tributario señala que será la misma para liquidar los derechos de aduana:

 

ARTÍCULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

La base gravable sobre la cual se liquida el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.”

 

Lo anterior está igualmente el artículo 5 de la Resolución 2 de 2018 del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al habilitar el referido formulario 300 de la declaración del Impuesto sobre las Ventas, cuando recuerda que el valor a consignar en los renglones 43 a 48, prescribe que: “… [E]STE VALOR CORRESPONDE A LA SUMATORIA DE LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN DEL IVA INDICADO EN LAS SECCIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES A LA FECHA (ART. 459 E.T. y Art. 25 Decreto 390 de 2016 (…)”.

 

Bajo el marco normativo anterior, descendiendo a la pregunta sobre cuál es el valor a reconocer, declarar y consignar en los renglones 43 a 56 de la declaración del Impuesto sobre las Ventas, la cual refiere a “compras por importaciones”, prevista según el formulario 300, es aquella que corresponda con la base gravable de la liquidación del IVA en la autoliquidación de la declaración de importación.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales