Oficio 900614

Tipo de norma
Número
900614
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Cooperativas. Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 900614

28-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000750

 

Ref: Radicado 100009347 del 11/02/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Cooperativas

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículos 19-4364-1364-3364-5 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.2.2., 1.2.1.5.2.3. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto 1625 de 2016.

Resolución 19 de 2018

Descriptor 5.1. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria plantea una serie de inquietudes relacionadas con la información a suministrar y las obligaciones a cumplir por parte de las entidades del sector cooperativo, de cara al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

 

Sobre el particular se considera:

 

La Ley 1819 de 2016 realizó una serie de cambios al régimen tributario de las entidades del sector cooperativo, a las cuales les aplican principalmente lo dispuesto en el artículo 19-4364-1364-3 y 364-5 del Estatuto Tributario, las secciones 2 y 4 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Esto en razón a que, dadas sus condiciones tributarias especiales, se les clasifica dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, bajo un marco normativo específico.

 

Dentro de las modificaciones se destaca lo relacionado con el beneficio neto o excedente, que a partir del año gravable 2017 pasa a ser gravado y tributa a una tarifa única especial del 20%, el cual será tomado de los fondos de educación y solidaridad (con las precisiones contenidas en los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 19-4 del Estatuto Tributario) y también lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19-4 del Estatuto Tributario sobre la forma en que las entidades del sector cooperativo hacen parte de este régimen.

 

Respecto de este último aspecto, la mencionada disposición normativa señala que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control pertenecen al Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Lo antes señalado resulta relevante a la hora de establecer los procesos que deben adelantar y permite precisar la terminología, así como las obligaciones que les corresponden a las entidades del sector cooperativo.

 

Al respecto el Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades sin Ánimo de Lucro y Donaciones, en su descriptor 5.1. interpreta lo siguiente:

 

“De la anterior premisa es dable conocer dos efectos: (i) las entidades del sector cooperativo antes mencionadas que se crean a partir del 1 de enero de 2017, con el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin, pertenecen al R.T.E. sin que deban adelantar proceso de calificación por el período gravable en que se constituyeron. Sin embargo, para el período gravable siguiente deberá adelantar el proceso de actualización. Y, (ii) las entidades del sector cooperativo constituidas a 31 de diciembre de 2016, pertenecen al R.T.E. y no tienen que adelantar proceso de permanencia, sin perjuicio del deber de adelantar el proceso de actualización como lo indica el artículo 1.2.1.5.2.3. del Decreto 1625 de 2016.”

(Negrilla y subrayado fuera del texto)

 

Así las cosas, para efectos de resolver la inquietud planteada por la peticionaria tenemos que dada la forma como hacen parte del Régimen Tributario Especial estas entidades no debieron adelantar el proceso de permanencia (aquellas constituidas a 31 de diciembre de 2016) y las constituidas a partir del 1º de enero de 2017 no deben adelantar proceso de calificación. Tampoco les resulta aplicable lo contenido en el artículo 359 del Estatuto Tributario, norma que establece el listado de actividades meritorias que permiten la admisión a este régimen para las entidades a que se refiere el artículo 19 ibídem.

 

Hecha la anterior precisión, es importante señalar algunos aspectos relacionados con el proceso de actualización que deben adelantar estas entidades.

 

Este proceso de actualización de la información contenida en el registro web fue establecido por el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual debe adelantarse dentro de los primeros 3 meses de cada año. Para las entidades del sector cooperativo aplica por efecto de lo dispuesto en su parágrafo 7º.

 

El objetivo de esta norma es dar publicidad y transparencia a este proceso, a su vez que la sociedad civil conozca la información de estas entidades y se pronuncie a través de sus comentarios, situación que también redunda en la posibilidad de contar con información actualizada que le permita ejercer un mejor control a la Administración Tributaria.

 

En ese sentido los artículos 1.2.1.5.2.2., 1.2.1.5.2.3. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto 1625 de 2016 establecen:

 

“Artículo 1.2.1.5.2.3. Actualización de la información en el registro web por los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, deberán actualizar anualmente la información de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.1.5.2.2. y 1.2.1.5.2.4. de este Decreto.

 

Artículo 1.2.1.5.2.2. Registro web. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo anterior, deberán realizar el registro web a que se refieren el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, con las siguientes aclaraciones respecto de los numerales del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario:

 

Numeral 2: “La descripción de la actividad meritoria”. Corresponde a la descripción del objeto social que realizan los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.2.1. de este decreto.

 

Numeral 3: “El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda”. Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y la normativa cooperativa vigente.

 

Numeral 11º: “Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad”. Se refiere al informe de gestión.

 

Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo anterior, no deberán diligenciar la información a que se refieren el numeral 4 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 1.2.1.5.2.4. Procedimiento para el registro web, comentarios de la sociedad civil, plazos para el suministro de información y contingencia. El procedimiento para el registro de la información en la web de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, los comentarios de la sociedad civil, los plazos para el suministro de información y la contingencia, serán los establecidos en los artículos 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.16. y 1.2.1.5.1.17. de este Decreto.

 

Parágrafo. Los formatos y condiciones serán los que fije mediante resolución la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.”

 

Es importante precisar que a través de la Resolución 019 del 2018, se habilitó el servicio informático electrónico para adelantar, entre otros procesos, el de actualización de las entidades del sector cooperativo, cuya copia se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN