Oficio 2095

Tipo de norma
Número
2095
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Venta de Bienes Corporales Muebles

OFICIO Nº 002095

28-01-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000116

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 028229 del 16/11/2018

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Venta de Bienes Corporales Muebles

Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario, Artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000.

 

Cordial Saludo, Señor Carrillo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Se efectúan los siguientes interrogantes:

 

1. Puede una sociedad colombiana con objeto social comercialización de metales preciosos, adquirir partidas de oro ubicadas en zonas francas de todo el mundo, con independencia de quien sea su propietario?

2. Si el propietario es otra empresa colombiana y la partida de metal se encuentra en una zona franca asiática o europea por ejemplo, es una transacción sujeta a IVA por ser ambos componentes colombianos?

3. Si el propietario de metal es una sociedad sujeta al pacto andino y la misma se encuentra ubicada en los recintos aduaneros descritos, debe presentarse declaración aduanera?

 

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Ahora bien, respecto del interrogante formulado en el punto No. 1, se considera que el mismo fue resuelto en el Oficio 100211231-4536 del 7 de noviembre de 2018.

 

En lo que corresponde al punto No. 2, este Despacho le manifiesta que el artículo 420 del Estatuto tributario consagra los siguientes hechos generadores del impuesto sobre las ventas:

 

"ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. (...)" (las negrillas son nuestras)

 

Por su parte, el primer inciso del artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 dispone que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios, no se considera una importación.

 

Por lo anteriormente expuesto, para el caso presentado en el punto No. 2, como la introducción a zona franca de bienes procedentes del exterior no es una importación, no se configura el hecho generador del Impuesto sobre las ventas previsto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

Si la venta descrita en el punto No. 2 se realiza en el exterior, nos encontramos frente a una operación que no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, toda vez que la regla general para efectos del hecho generador del IVA, opera el principio de territorialidad, el que determina que las leyes son obligatorias para todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio del país, y que las leyes tributarias deben aplicarse sobre los hechos generadores de los impuestos, realizados en el territorio nacional, así como del principio del estatuto real, el que establece que es la ley colombiana la que regirá toda relación jurídica referida a los bienes situados dentro del territorio nacional.

 

Ahora bien, si la venta de oro se realiza en Colombia se configura el hecho generador del IVA previsto en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

De otro lado, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 479 del Estatuto Tributario, que dispone:

 

"LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados."

 

En relación con el punto No. 3, se precisa que en toda importación o exportación debe presentarse una declaración aduanera.

 

Adicional a lo anterior, resulta importante señalar que para la exportación de oro deberá cumplirse con el procedimiento previsto en el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000, el cual fue modificado por la Resolución 58 de 2016.

 

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN