Oficio 900620

Tipo de norma
Número
900620
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

OFICIO Nº 900620

28-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 000754

 

Ref: Radicado 100010082 del 14/02/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Ley 1943 de 208 (sic) art. 70. E.T. art 107-2

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Se refiere al artículo 107-2 del estatuto tributario adicionado por el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018 que permite las deducciones por contribuciones a la educación de los empleados.

 

Como quiera que en el inciso final señala que esta deducción “será reglamentada por el gobierno nacional” pregunta si es necesaria la expedición del respectivo decreto reglamentario para la aplicación

 

Para responder hay que señalar que en efecto el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018

 

ARTÍCULO 107-2. DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS.

<Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018.> Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:

 

a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador;

b) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados;

c) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica –primaria y secundaria- y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, los pagos definidos en este artículo no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.

 

Lo anterior será reglamentado por el Gobierno Nacional.”

 

Como se observa, esta es una deducción especial pues no necesariamente se enmarca dentro de los presupuestos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

En anteriores oportunidades, este despacho ha precisado que, de conformidad con la legislación tributaria, las deducciones como factor de depuración de la renta están condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos tanto de forma como sustanciales, de los cuales depende su procedencia; así, tenemos que, para la aceptación de las deducciones, se deben cumplir requisitos de fondo y de forma como son la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad así como la acreditación de la realización del gasto que se pretende imputar y su oportunidad

 

El legislador permite, de acuerdo con su facultad, la deducción de ciertos gastos que, sin tener relación de causalidad con la renta del contribuyente, pueden detraerse de la misma; tal es el caso de la deducción prevista en el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018 que se incorporó al Estatuto Tributario como artículo 107-2.

 

No obstante, el mismo legislador contempló que la deducción se encuentra sujeta a la reglamentación. En consecuencia ante el expreso mandato legal, considera este despacho que para efectos de esta deducción habrá de esperar la reglamentación que sobre el particular expida el gobierno nacional.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica