Oficio 2785

Tipo de norma
Número
2785
Fecha
Título

Tema: Renta Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Costo de los Activos Movibles. Devolución del Impuesto Sobre las Ventas. Devolución del Impuesto Sobre las Ventas por Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social

OFICIO Nº 002785

05-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000194

 

Ref: Radicado 100075785 del 13/11/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Costo de los Activos Movibles

Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Devolución del Impuesto Sobre las Ventas por Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social

Fuentes formales

 

 

Artículos 5966200850 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.26.1. y 1.6.1.26.2. del Decreto 1625 de 2016.

Oficio 001829 del 17 de octubre de 2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta bajo qué consideración administrativa o referencia legal, se procede a la devolución del impuesto sobre las ventas en el caso de vivienda de interés social y de interés prioritaria.

 

Sobre el particular se considera:

 

El parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario dispone que tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen, en una proporción al 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

 

En ese sentido el capítulo 26 de la parte 6, título I, del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, reglamenta los aspectos relacionados con este procedimiento de devolución o compensación.

 

El artículo 1.6.1.26.1. de esta compilación, precisa que el IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto.

 

Por su parte los artículos 1.6.1.26.2. a 1.6.1.26.11. establecen los requisitos a cumplir y el procedimiento de devolución o compensación por este concepto, con lo que se tiene el marco jurídico que permite resolver la inquietud planteada por el peticionario.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, este despacho advierte que el peticionario parte de un supuesto que es necesario precisar y que opera exclusivamente para el impuesto de renta y complementario, pues como se mencionó anteriormente el procedimiento de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria tiene su propia regulación.

 

En ese sentido indica en la consulta que la regulación establecida en el artículo 200 del Estatuto Tributario le aplica a su actividad de constructor, cuando esta norma aplica para la prestación de los servicios de construcción.

 

En efecto, según se indica en la consulta, se trata de un contribuyente cuyo objeto principal y único es construir vivienda de interés social y de interés prioritaria urbana, por lo que se entiende las unidades inmobiliarias construidas hasta que se vendan serán activos y tendrá asociados unos costos, cuya realización y determinación seguirán las reglas del inciso primero del artículo 59 y el numeral 1º del artículo 66 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 39 y 45 de la Ley 1819 de 2016, que establecen:

 

Artículo 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.

 

“1. Para los obligados a llevar contabilidad:

 

a) El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio de acuerdo a la técnica contable.

 

Al costo determinado en el inciso anterior se le realizarán los ajustes de que tratan el artículo 59, el numeral 3 del artículo 93 y las diferencias que surjan por las depreciaciones y amortizaciones no aceptadas fiscalmente de conformidad con lo establecido en este Estatuto; (…)”

 

La conclusión antes expuesta se apoya en lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 – Anexo justificación articulado personas jurídicas, que respecto de la modificación del artículo 200 del Estatuto Tributario explicó: “Esta modificación recoge el régimen aplicable a los contratos por servicios de construcción, anteriormente incluido dentro de los denominados contratos autónomos que estaban regulados en los artículos 200 al 202. Se busca regular la determinación de la renta líquida cuando se construye una obra y el constructor es un prestador de servicios.

 

Sobre este artículo este despacho destaca lo contenido en el Oficio 001829 del 17 de octubre de 2018, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN