Oficio 7317

Tipo de norma
Número
7317
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Entidades Cooperativas

OFICIO Nº 007317

28-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000759

 

Ref: Radicado 005855 del 20/02/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Entidades Cooperativas

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 19-4.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En la consulta en referencia el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) solicita pronunciamiento de este despacho frente a la aplicación de los parágrafos transitorios del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, así:

 

“(…)

1. ¿Es posible en este momento recibir a las entidades del Sector Cooperativo los recursos correspondientes a la porción que tenía como destino financiar cupos y programas en instituciones de educación superior pública de los excedentes del año 2017, que fueron sujetos de declaración en el año 2018?

2. Si esto es posible, ¿debemos tener en cuenta algún aspecto o proceso especial, en cuanto a las normas tributarias o para efectos de la certificación?

3. ¿Qué recomendaciones nos puede hacer para efectos de la recepción de los recursos que en esta vigencia autónomamente pueden trasladar las entidades del Sector Cooperativo lo res (sic) recursos correspondientes a la porción que tiene como destino financiar cupos y programas en instituciones de educación superior pública de los excedentes del año 2018, que son sujetos de declaración en el año 2019?”

 

Previo a contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

 

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada.

 

Para comenzar, el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (ET), indica entre otros aspectos lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

 

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional”.(Subrayas y negritas fuera de texto).

 

Sobre la norma objeto de estudio este despacho informa que, el propósito de ella fue en primer lugar, que las entidades del sector cooperativo adquirieran compromisos serios de ejecución para que los recursos asignados, de manera que estos no se perdieran de una vigencia fiscal a otra por falta de gestión (Ponencia para primer debate de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 1090, página 13).

 

Así, las entidades del sector cooperativo en la actualidad deben determinar su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, observando además para este fin lo contenido en el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

Luego de establecer el beneficio neto o excedente, estas entidades deben constituir las correspondientes reservas y fondos, dentro de los cuales se encuentra el fondo de educación del que se toma la totalidad del tributo cuya tarifa única especial es del del (sic) 20%, situación que debe reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del correspondiente año gravable.

 

No obstante, este tratamiento trajo consigo normas transitorias aplicables para los años gravables 2017 y 2018, estipulando que, para el primero de ellos, la tarifa única especial en el impuesto sobre la renta y complementarios era del 10%. Debiendo ser el otro 10% del excedente destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Y para el año gravable 2018, la tarifa única especial en el impuesto sobre la renta y complementarios se estableció en el 15%. Debiendo ser el 5% del excedente destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De manera que, para los años gravables 2017 y 2018 el excedente destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional no hace parte del Impuesto a cargo a declarar y pagar ante esta entidad, siendo exclusivamente responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia de Economía Solidaria el control de esta destinación autónoma exigida por la Ley.

 

Así las cosas, se indica respecto a sus inquietudes que la debida destinación de esos recursos y el trámite respecto a las imputaciones que deban hacerse con ellos no es competencia de esta entidad y no altera en modo alguno la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las entidades cooperativas para los años gravables 2017 y 2018.

 

Para finalizar se informa que las orientaciones y criterios sobre la aplicación de los parágrafos transitorios del artículo objeto de consulta se emitieron por parte del Ministerio de Educación Nacional por medio de la Circular Externa No. 26 del 17 de julio de 2018, la cual puede ser consultada en el (sic) página web de precitada entidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales