Oficio 35710

Tipo de norma
Número
35710
Fecha
Título

Tema: IVA. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuenta (Sic) por Loterías

OFICIO Nº 035710

27-12-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 002311

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100074301 del 03/11/2018

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuenta (Sic) por Loterías

Fuentes formales Artículo 404-1 E.T., art. 1.2.5.1. Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo, Sra. Liliana

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

¿La apuesta a través de juegos en la internet en tres eventos diferentes, en los que el apostador gana y, cuyos premios individuales no superan las 48 UVT, pero sumados sí, son sujetos de retención en la fuente?

 

El artículo 404-1 del E.T. señala:

 

Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor sea superior a 48 UVT.

 

El artículo 1.2.5.1. dispone:

 

“Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta”.

 

Ahora bien, el Concepto 010268 de 1992 ante el problema jurídico “Una persona apuesta en “chance” a un mismo número, pero con diferentes formularios, al salir favorecidas las boletas con el premio mayor, la casa chancera está obligada a efectuar retención en la fuente sumando los premios obtenidos con los diferentes formularios para superar la base de retención? Sentó la siguiente tesis:

 

“La retención por ganancias ocasionales únicamente se aplica cuando el pago o abono en cuenta individualmente considerados supere la cifra tope señalada en el decreto reglamentario, sin que pueda sumarse varios premios independientes, a fin de que en su conjunto superen la base imponible”.

 

Como se observa, esta doctrina de la cual se anexa copia, es aplicable al caso consultado. Sin embargo, en la referencia a las normas jurídicas habrá de adecuarse a las vigentes, según se dejó anotado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica