Oficio 34690

Tipo de norma
Número
34690
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas Naturales

OFICIO Nº034690

17-12-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 002212

 

Ref: Radicado 4443 del 02/11/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Personas Naturales

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario artículos 9, 10, 261, 263

Concepto No. 028750 de 2005

 

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el correo de la referencia solicita se le explique “cuál es la forma de pagar impuesto para una persona que hace inversiones en la bolsa de New York con acciones y opciones”

 

Sea lo primero manifestar que como no se señala si la persona es residente o no en el territorio nacional y conforme con lo establecido en la legislación tributaria la tributación de los residentes es diferente de la de los no residentes en el país, ni se concreta la inquietud acerca de la norma tributaria que requiere interpretación, se citará lo pertinente a las dos situaciones.

 

Respecto del ámbito de tributación de las personas naturales consagra el artículo 9 del Estatuto Tributario:

 

“Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. (…)”

 

En cuanto al patrimonio y los bienes que lo integran:

 

“ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia. (…)”

 

“ARTÍCULO 262. QUÉ SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.”

 

“ARTÍCULO 263. QUÉ SE ENTIENDE POR POSESIÓN.

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

 

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

 

De acuerdo con lo anterior, si el residente nacional posee la cuenta del exterior teniendo el derecho de explotación y disposición, deberá incluirla en su patrimonio y como tal en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta en Colombia. En caso contrario no formará parte de su patrimonio. Diferente situación como se expondrá en cuanto a los ingresos que perciba por este concepto.

 

2- En lo que se refiere al impuesto de ganancia ocasional, adicionalmente los contribuyentes se encuentran sometidos a este impuesto. El artículo 302 del Estatuto Tributario establece que se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.”

 

Como se observa, para las personas naturales residentes la norma establece que para el impuesto sobre la renta se debe considerar las rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro o fuera del país. Para el caso de los no residentes la tributación considera únicamente el ámbito territorial.

 

Los criterios para establecer la residencia se encuentran señalado (sic) en el artículo 10 del mismo Estatuto.

 

En este contexto, dependerá del status de residente o no en el territorio nacional para que la persona natural determine si las inversiones en el exterior deben o no ser incluidas en su patrimonio y/o en los ingresos a declarar.

 

Para mayor ilustración del tema se anexa el Concepto No. 028750 de 2 de octubre de 2005.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa”-“técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica