Oficio 35009

Tipo de norma
Número
35009
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en el Impuesto Sobre la Renta

OFICIO Nº 035009

20-12-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 002219

 

Ref: Radicado 100059265 del 14/09/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 383 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, Señora Salamanca:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta a la consulta mediante la cual formula las siguientes preguntas:

 

1. ¿Es posible descontar un valor por concepto de Retención en la Fuente, a solicitud del trabajador, a pesar de que no exista una base gravable, es decir, que su base no supera el tope?

2. ¿Si fuera posible atender la solicitud del funcionario, descontando el valor que requiera, qué base de retención debe reportarse? ¿es decir, es posible reportar una inferior a 95 UVT?

3. ¿Si fuera posible atender la solicitud del funcionario, descontando el valor que requiera, es posible modificar el porcentaje asignado para el segundo semestre de 2018?

4. ¿Es posible incrementar el porcentaje de retención para aquellas personas que lo soliciten?

 

En primer lugar, vale la pena mencionar que el artículo 383 del Estatuto Tributario establece las tarifas de retención aplicable por pagos a trabajadores. En ese mismo artículo, en el parágrafo 3, se expresa lo siguiente:

 

“(…) Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.”

 

De conformidad con lo anterior, la persona natural trabajadora podrá solicitar una retención en la fuente si el pago no está obligado a dicha retención en la fuente, debido a su monto. El valor de dicha retención en la fuente, será el determinado por el trabajador.

 

De igual manera, dicho valor es susceptible de modificación para el segundo semestre.

 

Por último, los trabajadores que normalmente se encuentren sometidos a retención en la fuente podrán solicitar un valor de retención mayor al determinado según el artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Unidad Administrativa Especial - DIAN