Oficio 900656

Tipo de norma
Número
900656
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Certificados de Retención en la Fuente

OFICIO Nº 900656

28-03-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000746

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Certificados de Retención en la Fuente

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 381 y 408.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una petición referida a la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, elevando una serie de preguntas, referidas a un caso particular y concreto planteado de manera específica.

 

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones confirmar, impartir ordenes sobre casos particulares, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

 

Hecha la anterior precisión, dentro de los supuestos fácticos de la consulta se parte de un contrato de arrendamiento suscrito con una entidad pública, donde esta última ejerce el rol de arrendataria.

 

Explica el texto de la consulta elevada que el contrato se paga mediante el Sistema Integrado de Información Financiera denominado SIIF Nación, el cual, es una herramienta dirigida a las entidades del sector público gubernamental a fin de posibilitar el exacto cumplimiento de la gestión en materia financiera, asegurando, además, la optimización del manejo de los recursos asignados y conllevando a la simplificación de trámites, implantando una contabilidad integrada en las entidades del Sector Central Nacional.

 

Al respecto se precisa que escapa a la competencia de este despacho referirse a la operatividad del precitado sistema SIIF Nación. Por lo tanto, su pregunta se contestará respecto a la aplicación de la retención en la fuente a título de renta por concepto de arrendamiento.

 

De modo que, se tiene como supuesto que el pago o abono en cuenta es recibido por un sujeto en calidad de arrendador, el cual no ostenta la calidad de residente.

 

Así las cosas, en primer lugar, para efectos tributarios en el arrendamiento de los inmuebles, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuando el pago se efectúa a una persona natural no residente, de acuerdo con el artículo 408 del Estatuto Tributario será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.

 

En segundo lugar, respecto a la obligación de presentar información exógena consagrada en los artículos 622 y siguientes del ET., se precisa que para el año gravable 2018, la misma deberá ser reportada de conformidad con la Resolución que para estos efectos profiera esta entidad.

 

Ahora bien, el certificado de ingresos y retenciones que debe expedir el agente retenedor en razón de las retenciones practicadas en virtud al arrendamiento se sujetará a lo consagrado en el artículo 381 del ET., que expresa:

 

ARTÍCULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

 

a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c. Dirección del agente retenedor.

d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g. La firma del pagador o agente retenedor.

 

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

 

PARÁGRAFO 1. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando estos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

 

PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren este y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan”.

 

Así las cosas, la norma precitada es clara en cuanto a que el certificado de retenciones será expedido con la información de quien recibe el pago y, por ende, el sujeto a quien se le practicó la retención.

 

Por lo tanto, si el pago del arrendamiento deben recibirlo varias personas, de conformidad con la forma de pago estipulada por las partes cada una recibirá la suma respectiva y sobre ella el agente retenedor deberá practicar en cada pago o abono en cuenta la retención a la tarifa respectiva. Sin que sea posible atribuir la retención efectuada a una sola persona por un único pago a varios sujetos fraccionando la misma.

 

Adicional a lo anterior, se informa que ser objeto de retención en la fuente incide en la forma en la que la persona natural no residente –arrendadora- cumple con sus deberes formales, entre estos, la presentación de la declaración de renta.

 

En ese sentido es preciso recordar que el numeral 2 del artículo 592 del ET., señala que no están obligados a presentar la declaración las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, en el evento que la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 y esta les hubiere sido practicada.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales