Oficio 8767

Tipo de norma
Número
8767
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Reorganización empresarial. Fusión

OFICIO Nº 008767

11-04-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 00876

 

Ref: Radicado 100015437 del 08/03/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - FUSIÓN

Fuentes formales

 

 

Oficio 065123 del 11 de octubre de 2013, Radicado No. 50277 del 19/07/2013.

Oficio 012127 del 27 de abril de 2015, Radicado No. 000588 del 07/10/2014.

 

Cordial saludo, Señora Martha Peña Prieto:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. Por escritura pública número 5125 del 21 de diciembre de 2018 d (sic) la notaría dieciséis de Bogotá, registrado en la cámara de comercio bajo el número 19212 del libro ix del registro mercantil el 31 de diciembre de 2018, se decretó: la sociedad carbones del oriente S.A.S (absorbente) identificada con NIT 900.109.296-8, absorbe mediante fusión a las sociedades: carbones del interior S.A.S. (absorbida) identificada con NIT 900.168.442-9 y Promielectric S.A.S (absorbida) identificada con NIT 830.128.081-9, las cuales transfieren en bloque su patrimonio y se disuelven sin liquidarse.

 

Las cámaras de comercio de las sociedades absorbidas quedaron canceladas el 31 de diciembre de 2018, se actualizó el RUT de las compañías absorbidas en el renglón 89.90 y 91 adicionando el numeral 27 identificando la compañía absorbente

 

Se solicitó la cancelación del RUT por parte de las compañías absorbidas el cual está en trámite.

 

Tenemos las siguientes inquietudes:

 

1. ¿La declaración de renta por el año gravable 2018 le (sic) debe presentar la compañía absorbente, incluyendo la información de las absorbidas o cada compañía debe presentar la declaración de renta por el año gravable 2018?

2. ¿La información exógena por el año gravable 2018 la debe presentar la compañía absorbente, incluyendo la información de las absorbidas o cada compañía debe presentar la información exógena por el año gravable 2018?

3. Los certificados de retención en la fuente por el año gravable 2018 los debe expedir la compañía absorbente o cada compañía debe expedir los certificados de Retención por el año gravable 2018?

 

Sobre el particular le manifestamos que su consulta ya fue resuelta a través de los Oficios 65123 de 11 de octubre de 2013 y 12127 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales se anexan a la presente solicitud.

 

Sin embargo, recalcamos lo indicado en el Oficio 65123 de 11 de octubre de 2013 con respecto a su consulta:

 

“(…) En este sentido una vez efectuada la fusión, la obligación de presentar declaraciones, así como la de expedir certificados de retención en la fuente y la presentación de información exógena, estarán a cargo de la sociedad absorbida.

 

Es importante precisar que, de acuerdo a la tesis jurídica expuesta en el Concepto No. 034464 de 2005 y a la inquietud planteada por la consultante sobre el registro del perfeccionamiento del acuerdo de fusión y la cancelación del RUT en períodos gravables distintos, la obligación de presentar declaraciones con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública estará a cargo de la sociedad absorbente, sin embargo para los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo la absorbente deberá declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales