Oficio 2952

Tipo de norma
Número
2952
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Zona Franca. Liquidación del gravamen

OFICIO ADUANERO Nº 002952

07-02-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000240

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100079033 del 30/11/2018

 

Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca

Fuentes formales Artículo 459 del E.T. Artículo 400 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial Saludo señor Joaquín

 

Presenta usted las siguientes inquietudes referentes cómo se debe liquidar el IVA en la importación de bienes terminados producidos en zona franca, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 459 del ET y los oficios expedidos por este despacho, así:

 

1. Liquidar el IVA sobre el valor de las mercancías importadas descontando de dicha base el valor del componente nacional exportado?, o si se debe

2. Liquidar el IVA sobre la totalidad del valor que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionado con el valor de este gravamen y descontar el IVA cobrado por el proveedor del componente nacional?

 

Y en caso contrario cómo debe proceder.

 

Frente a las dos inquietudes, se precisa que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, modificó el parágrafo del artículo 459 del ET, así:

 

Artículo 8º. Modifíquese el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

 

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio –OMC.

 

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas –IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.” (Resaltado es nuestro).

 

Esta modificación eliminó los dos tratamientos referentes a la liquidación del IVA, que existían antes de la Ley de financiamiento, el primero cuando se trataba de importaciones realizadas desde zonas francas declaradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012; y el segundo, cuando se realizaba la importación desde una zona franca declarada con posterioridad a dicha fecha.

 

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de financiamiento, toda liquidación del iva en la importación que se realice desde cualquier zona franca, hacia el Territorio Aduanero Nacional, independientemente de su fecha de declaratoria, deberá atender lo previsto en el artículo 459 del ET en concordancia con el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, que al respecto precisa:

 

“ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

 

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

 

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

 

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

 

PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario”. (Resaltado es nuestro).

 

En ese sentido, se encuentra relevante lo indicado en el Oficio 24730 de 2013 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, que precisó en su momento, el tratamiento del IVA para las importaciones realizadas desde zonas francas declaradas después de 2012, el cual será es (sic) el aplicable para todas las importaciones que se realicen desde zona franca al territorio aduanero nacional, con posterioridad a la Ley de financiamiento:

 

“(…) Después de la vigencia de la Ley 1607 de 2012: En cuyo caso la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

 

Si en el caso objeto bajo de examen, la zona franca que produce el bien final, es de que aquellas declarada después de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, la mercancía nacional exportada que compone el producto final, deberá incluirse en la base gravable del producto para liquidar el IVA, así como el valor de los costos de producción del citado bien final.”

 

Por lo anterior, y en respuesta puntual a sus inquietudes, este despacho le informa que la liquidación del IVA en la importación desde zona franca al territorio aduanero nacional, deberá dar estricto cumplimiento a las normas antes citadas, es decir, partir de la base gravable para liquidar los derechos de aduana, sumando el valor del gravamen que corresponda, y adicionando el valor del componente nacional exportado y los costos de producción.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales