Oficio 27530

Tipo de norma
Número
27530
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Corrección declaraciones del Impuesto sobre la Renta que Incrementa Pérdidas

Oficio N° 027530

27-04-2012

DIAN

 

 

Oficio No. 100208221   1 8 7

 

Bogotá, D.C.

 

 

Señor

PAUL ALEXANDER ROCHA MORA

Carrera 107 No. 75C 15 Barrio Garcés Navas

Bogotá. D.C.

 

Radicado 118545 de 16/12/2011

 

Tema                          Procedimiento Tributario

Descriptores              Corrección de Declaraciones del Impuesto sobre la Renta que Incrementen Pérdidas

Fuentes formales      Arts. 588, 589 y parágrafo 1o artículo 647-1 del E-T.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 20089, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta si constituye incremento de pérdida el hecho de corregir una declaración inicial en cero por este concepto, para incluir una pérdida y cuál es el procedimiento para efectuar la corrección.

 

Considera el Despacho:

 

El parágrafo 1° del artículo 647-1 del Estatuto Tributario dispone, en lo pertinente:

 

"/ . . .Las correcciones a las declaraciones del impuesto sobre la renta que incluyan un incremento del valor de las pérdidas, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 589 . . . ./"

 

Así las cosas, el propio legislador definió el concepto de incremento de la pérdida, cuando en la corrección se declara un mayor valor del inicialmente consignado.

 

Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 863 de 2003 que adicionó al Estatuto Tributario el artículo 647-1 , tuvo como fundamento controlar la práctica evasiva de los contribuyentes en cuanto aumentaban o disminuían las pérdidas sin sanción o control alguno. De ahí que se optó porque la disminución de las pérdidas se considerara para efectos de las sanciones tributarias como una disminución del saldo a favor, en cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada o disminuida en la corrección.

 

Por otra parte, el control del incremento de la pérdida inicialmente declarada antes de la firmeza de la declaración, se logra en la medida que para efectuar la corrección de la declaración en este caso debe efectuarse mediante el procedimiento consagrado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, al cual de manera expresa remite el parágrafo 1° mencionado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina