Oficio 8173

Tipo de norma
Número
8173
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones temporales a largo plazo

OFICIO Nº 008173

05-04-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000846

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100004700 del 24/01/2019

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores IMPORTACIONES.

Fuentes formales Artículos 83, 122 Ley 1943 de 2018, artículos 485 y 496 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo señora Marisol:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

¿De acuerdo a la Ley de Financiamiento como se descontaría el I.V.A., pagado en cuotas por concepto de la importación de maquinaria bajo el régimen de Importación Temporal a Largo Plazo?

 

Respecto al interrogante planteado es importante precisar:

 

El artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 adiciono el artículo 258-1 al Estatuto Tributario IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN, FORMACIÓN, CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS, el cual señaló:

 

“Artículo 83. Adiciónese el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

“(…) Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.

 

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

 

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) (…)”.

 

Por lo anterior, es posible concluir que el impuesto sobre las ventas que efectivamente se ha pagado en cuotas por concepto de la importación de maquinaria bajo el régimen de Importación Temporal a Largo Plazo, es susceptible de ser tomado como descuento del impuesto sobre la renta en el año o período gravable en el cual se ha pagado. Por ende, solo cuando efectivamente se haya pagado, podrá tomarse como descuento. De igual manera, por favor tener en cuenta que el activo objeto de la importación a largo plazo deberá cumplir con la definición de activo real fijo productivo que se establezca por parte del Gobierno Nacional para dar aplicación a lo consagrado en el nuevo 258-1 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN