Oficio 3352

Tipo de norma
Número
3352
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Responsables en mercadeo de gaseosas

OFICIO Nº 003352
13-02-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000258

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100000201 del 02/01/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Artículos 150 y 154 de la Constitución Política.

 

 

Cordial saludo, Señor Burgos:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

Me dirijo a ustedes para que me solucionen la siguiente inquietud el artículo 9 de la Ley 1943 de 2018 que modifica el artículo 475 del estatuto tributario trae un parágrafo que no habla “PARÁGRAFO: Establézcase un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecuen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías directamente o en góndola o existentes en mostradores. A partir del primero de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo”.

Mi pregunta es la siguiente como está la Ley deroga el artículo ART 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, o el vinculado de uno y otro

No se debería haber creado un parágrafo en el cual también esos productos de 446 tuvieran un período de transición y que se debe hacer partir de la venta de inventarios del año pasado por parte de las empresas que figuren en el régimen común deben aplicar IVA desde ya por las ventas.

Sobre el particular le manifestamos que de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política el legislador goza de una amplia libertad de configuración legislativa que lo habilita para diseñar el sistema impositivo siempre y cuando se respeten los principios constitucionales.

Ahora bien, en virtud de esa amplia libertad de configuración legislativa mediante la Ley 1943 de 2018, se derogó e artículo 446 del E.T., el cual establecía:

Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.”

Por lo cual el impuesto sobre las ventas de las bebidas mencionadas en el antiguo artículo 446 del Estatuto Tributario deberá ser cobrado de forma plurifásica, por consiguiente, el impuesto se deberá aplicar en todas las fases, desde la producción hasta el consumo final.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el legislador en virtud de su amplia libertad legislativa en materia tributaria no incorporó disposición transitoria alguna, (como sí lo hizo con la modificación del artículo 475 del estatuto tributario), a partir del 29 de diciembre de 2018 el IVA por la venta de gaseosas y similares deberá ser cobrado de forma plurifásica, incluyendo la venta de inventarios adquiridos con anterioridad a la Ley 1943 de 2018. Por consiguiente, la responsabilidad sobre el impuesto a las ventas no está solamente en cabeza del productor, importador o el vinculado económico de uno y otro como lo disponía el derogado artículo 446 del Estatuto Tributario, sino en todos los actores de la cadena productiva.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales