Oficio 10274

Tipo de norma
Número
10274
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos de computación

OFICIO Nº 010274
02-MAYO-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001054

 

Ref: Radicado 100008612 del 07/02/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos
Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 476 NUMERAL 21.

 

Cordial saludo, señora Claudia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Esta solicitud es con el fin de aclarar el Art. 476 del E.T con la Ley 1943 de Diciembre de 2018 numeral 21. Antes de la Ley 1943, teníamos la Ley 1819 de 2016 (Reforma Estructural), que modifico el Art 476 del E.T adicionando los numerales 23, 24 y 25, con esta ley la DIAN reglamentó por medio de un concepto el numeral 24 (Ahora numeral 21 del Art. 476 del E.T Ley 1943), el número del concepto es 100202208-0820 del 25 de agosto de 2017.

La pregunta puntual es si el concepto citado anteriormente sigue vigente en su totalidad, debido al cambio que hubo en los servicios excluidos de IVA, el numeral que antes era 24 y ahora es 21 del ART 476 del ET? El mantenimiento a distancia de programas y equipos se encuentra gravado con IVA?”

Lo anterior, el artículo 476 del Estatuto Tributario, en lo que respecta al anterior numeral 24, que con la nueva Ley 1943 de 2018, paso a ser el numeral 21, presento un cambio significativo que a continuación se relaciona:

 

Modificación Ley 1943 de 2018

Antes de la modificación de la Ley 1943 de 2018

Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

 

Con fundamento en lo anterior, se puede observar de manera clara e inequívoca el legislador eliminó de los servicios excluidos el mantenimiento a distancia de programas y equipos, a su vez, al no existir ninguna referencia sobre este concepto en otras normas sobre IVA, se aplica la regla general en este impuesto que es, que el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos se encuentra gravado con el Impuesto Sobre las Ventas -IVA a la tarifa general, a partir del 1 de enero de 2019, por ser un impuesto de período de acuerdo a la vigencia de la Ley 1943 de 2018.

En este orden de ideas, se concluye que toda la normatividad y doctrina, en especial la parte III (Servicios de mantenimiento a distancia de programas y equipos) del Concepto No. 017056 de 2017 agosto 25, que hagan mención sobre el servicio excluido de mantenimiento a distancia de programas y equipos no se encuentra vigente, a partir del 1 de enero de 2019, por ser un impuesto de período, de acuerdo a la vigencia de la Ley 1943 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet respecto a lo anterior el www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales