Oficio 7167

Tipo de norma
Número
7167
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Factura Obligación

OFICIO Nº 007167
27-03-2019
DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000738
Bogotá, D.C.

 

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura - Obligación
Fuentes formales Art. 421 y 617 E.T.

Cordial saludo, Sra. Yancely:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

1. ¿Las empresas pueden hacer y enviar sus facturas de muestras comerciales detallando en cero el valor de los productos e IVA, y pagar el IVA a la DIAN dentro del tiempo, soportando su valor en un comprobante contable?

De acuerdo con el artículo 421 del E.T. los retiros de inventarios de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por el responsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos son considerados venta y generan IVA. Estos retiros pueden tomar la siguiente forma:

a) Para constituirse en activos fijos,

b) Para consumo,

c) Para ser entregados como muestras gratis, o

d) Para ser destinados a donaciones diferentes a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos las cuales no causan el IVA.

El retiro deberá ser facturado indicando el mismo, nombre y NIT del responsable que hace el retiro cumpliendo con los literales b) y c) del artículo 617 del estatuto tributario.

Para ampliar el tema se anexa el Concepto 00001 de 2003, numeral 6.

2. ¿Aun teniendo presente que el IVA de las muestras comerciales se pagará en debida forma, se infringe alguna norma de procedimiento tributario al enviar las facturas en cero?

Como quedó anotado con anterioridad, genera obligación de facturar el retiro de inventarios, luego conforme el artículo 617 del E.T., se debe cumplir los requisitos de la factura expresamente señalados y, uno de ellos, es el de reportar el valor total de la operación de que trata el literal g) de dicha norma.

3. ¿Es válido colocar el siguiente texto en las facturas de muestras sin valor comercial?

“Estimado cliente: salvo que haya acordado lo contrario con su Asesor Técnico Comercial, esta factura de muestras no será cargada a su cuenta, por lo tanto, absténgase de efectuar el Pago” El Iva correspondiente a los artículos aquí detallados será pagado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dentro de la vigencia correspondiente”.

Respecto a esta inquietud, una leyenda incluida en el texto de la factura, como la preferentemente anotada, responde a políticas discrecionales entre quien expide la factura y quien la recibe, en todo caso, la factura así expedida, deberá cumplir los requisitos del artículo 617 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica