Oficio 10495

Tipo de norma
Número
10495
Fecha
Título

Tema: Renta- Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en el impuesto sobre la renta

OFICIO Nº 010495
03-mayo-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001098
Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100018166 del 20/03/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales: Artículo 102 del Estatuto Tributario

Artículo 57 de la Ley 1943 de 2018

Artículo 401 del Estatuto Tributario

Concepto No. 10610 del 25 de abril de 2018

 

 

Estimado señor Piñeros:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100018166 del 20 de marzo de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar si la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (“E.T.”), adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, aplica en los casos que el vendedor o enajenante sea un patrimonio autónomo.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T. en los casos que el vendedor del bien inmueble es un patrimonio autónomo:

1.1. Según lo expuesto por este despacho en el Concepto No. 10610 del 25 de abril de 2018, al igual que lo establecido en el artículo 102 del E.T., los patrimonios autónomos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior, siempre y cuando no se cumpla con lo establecido en el numeral 3 del artículo 102 del E.T.

1.2. En esta medida, los pagos realizados por una persona jurídica a un patrimonio autónomo como consecuencia de la compraventa de un bien inmueble no estarán sujetos a la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del E.T.

2. Exigibilidad del cumplimiento del requisito establecido en el parágrafo del artículo 401 del E.T. en los casos que el vendedor del bien inmueble es un patrimonio autónomo:

2.1. Teniendo en cuenta lo mencionado en los puntos anteriores de este documento, consideramos que en los casos en los cuales una persona jurídica (comprador) adquiera a un bien inmueble de un patrimonio autónomo (vendedor) no deberá cumplirse con el requisito establecido en el parágrafo del artículo 401 del E.T.

2.2. El requisito establecido en el parágrafo del artículo 401 del E.T. corresponde a que:

“Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.”

2.3. En esta medida, cuando una persona jurídica (comprador) adquiera a un bien inmueble de un patrimonio autónomo (vendedor) la retención en la fuente no constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de los derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

2.4. Adicionalmente, consideramos que en estos casos el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, no deberá exigir la retención en la fuente como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la trasferencia de los derechos o cuotas.

3. Casos en los cuales es procedente aplicar la retención en la fuente del parágrafo del artículo 401 del E.T. cuando el vendedor del bien inmuebles es un patrimonio autónomo:

3.1. Según lo mencionado en el Concepto No. 10610 del 25 de abril de 2018, al igual que lo establecido en el artículo 102 del E.T.:

“Cuando el fideicomiso se encuentre sometido acondiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, estas serán gravadas en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En los fideicomisos de garantía se entenderá que el beneficiario es siempre el constituyente...”

“Entonces, solamente en los casos en que el patrimonio autónomo se asimile a una sociedad en el impuesto sobre la renta y complementarios, será contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 mencionado.”

3.2. En esta medida, cuando se cumpla con lo establecido en el numeral 3 del artículo 102 del E.T., se reconocerá que los patrimonios autónomos son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual será procedente practicar la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del E.T., al igual que el cumplimiento de los requisitos aplicables.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales