Oficio 14497

Tipo de norma
Número
14497
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA. G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Personas Naturales Residentes en el País

OFICIO Nº 014497

06-06-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001401

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 1966 del 24/04/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Personas Naturales Residentes en el País

Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículos 910206254294-2420871

 

Estimado señor Dalmau:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 1966 del 24 de abril de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita resolver la siguiente inquietud:

 

¿Cuáles son los impuestos que recaen sobre los individuos en la legislación colombiana aplicables a un nacional de Puerto Rico que recibe una pensión en dólares del gobierno de Estados Unidos y considera retirarse en Medellín, Colombia?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

Impuestos del orden nacional que recaen sobre personas naturales, aplicables al caso concreto:

 

1. Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales:

 

1.1. El artículo 9° del Estatuto Tributario (“E.T.”) trata el impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes, al señalar:

 

“Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país (…).

 

1.2. De conformidad con la norma transcrita, el consultante deberá remitirse al artículo 10 del E.T. para determinar su residencia para efectos tributarios en Colombia. Teniendo en cuenta que en la consulta menciona que considera retirarse en el país, significa que le aplicará el numeral 1° de ese artículo, que establece como condición para considerarse residente:

 

“Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.”

 

1.3. En el sentido del artículo 9 y 10 del E.T. una vez el consultante permanezca en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, será residente en Colombia y, por lo tanto, estará sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su patrimonio y rentas percibidas dentro y fuera del territorio colombiano.

1.4. Ahora, respecto a la pensión que el consultante recibe del gobierno de Estados Unidos, se concluye que esta no recibe el tratamiento de renta exenta que dispone el numeral 5° del artículo 206 del E.T, pues el parágrafo 3° del mismo la supedita a los requerimientos de la Ley 100 de 1993, como se menciona a continuación:

 

“Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 96. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

 

1.5. No obstante, en este escenario el consultante podrá optar por el descuento por impuestos pagados en el exterior que prevé el artículo 254 del E.T.; según el cual las personas naturales residentes en Colombia, podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios el monto que hayan pagado por el gravamen al que están sometidas esas rentas de fuente extranjera en su país de origen.

 

2. Impuesto sobre las ventas (“IVA”):

 

2.1. Respecto a este impuesto, se indica al consultante que el mismo recae sobre los hechos generadores que contempla el artículo 420 del E.T., lo que implica que estará sujeto al IVA en tanto realice alguno de estos supuestos.

 

3. Gravamen a los movimientos financieros (“GMF”):

 

3.1. Sobre el particular, el consultante deberá tener presente que estarán gravadas con GMF la realización de todas aquellas transacciones que expresamente ha establecido el artículo 871 del E.T. como hechos generadores del impuesto.

 

4. Impuesto al Patrimonio:

 

4.1. Con la promulgación de la Ley 1943 de 2018, se creó el impuesto al patrimonio, que estará a cargo de las personas naturales que de acuerdo al artículo 294-2 del E.T. posean cinco mil (5.000) millones de pesos o más al 1° de enero de 2019, así:

 

Artículo 294-2. Modificado por la Ley 1943 de 2018, artículo 36. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales