Oficio 3802

Tipo de norma
Número
3802
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información Exógena

OFICIO Nº 003802

15-02-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000311

 

Ref: Radicado 043456 del 23/11/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Información Exógena

Fuentes formales Resolución 16 de 2018

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

De conformidad con el artículo 1o. de la Resolución 16 de 22 de marzo de 2018 está obligado a presentar información exógena por el año gravable 2017 un contribuyente persona natural que durante el año gravable 2015 obtuvo ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y en el año 2017 los ingresos por rentas de capital y no laborales no superaron los cien millones de pesos ($100.000.000)?

 

Para responder hay que destacar que a efectos de la obligación de informar establecida en el estatuto tributario, se expidió la Resolución 000068 de 28 de octubre de 2016 que determina tanto los obligados como el contenido, características técnicas de la información exógena por el año gravable 2017 y se fijan los plazos para la entrega.

 

Así en el artículo 4 señaló:

 

“ARTÍCULO 4. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE

 

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”

 

Posteriormente mediante la Resolución 016 de 22 de Marzo de 2018 se modificó parcialmente la No. 068 de 2016 anteriormente citada:

 

“ARTÍCULO 1) Modifíquese los literales a), c), q) y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, los cuales quedarán así:

 

Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000)”

 

De la sola lectura de estas dos Resoluciones se observa que la No. 016 de 2018 adicionó un requisito para que las personas naturales allí mencionadas estén obligadas suministrar información correspondiente al año gravable 2017. Los presupuestos fijados son concurrentes y deberán reunirse dado que para ello incluye la conjunción “y”.

 

En tal contexto si la persona natural solo cumple uno de ellos, valga decir solo obtuvo la suma de ingresos brutos del año 2015 o solo ingresos brutos del año 2017, o viceversa no estará obligada a cumplir con el deber de presentar la información en los términos fijados en las mencionadas resoluciones. En caso contrario sí.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica