Oficio 10482

Tipo de norma
Número
10482
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Costo de los inventarios

OFICIO Nº 010482

03-05-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001095

 

Ref: Radicado 100017370 del 15/03/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores COSTO DE LOS INVENTARIOS.

Fuentes formales Artículo 44 de la Ley 1819 de 2016.

 

Cordial saludo, Señor Urban:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. Grief Colombia S.A.S. identificada con NIT 860023525-4, por ser subsidiaria de Grief Inc casa Matriz ubicada en Delware-Ohio USA por cotizar en la bolsa de valores de New York USA; requiere dentro de sus estándares de manera uniforme realizar a nivel mundial el cambio de método de costeo de promedio ponderado a costo estándar para lo cual localmente nos amparamos en el artículo 65 ET método de valoración de inventarios. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las formulas de cálculo de costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el gobierno nacional, sin embargo, en mi calidad de representante legal solicito de ustedes con urgencia su respuesta como expertos:

 

a. Para saber si debemos o no tramitar ante la DIAN la autorización para cambiar el método de valuación de inventarios a costo estándar ;

b. ¿De ser afirmativa la respuesta, cuáles serían los requisitos y normas a cumplir ? ;

c. ¿Si no es necesario su aprobación que debemos tener en cuenta para cumplir con el artículo 65 del ET?

 

Sobre el particular le manifestamos que el artículo 65 del Estatuto Tributario indicaba que “el cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento”. Sin embargo, el artículo 44 de la Ley 1819 de 2016, modifico dicho artículo, eliminando dicho requisito sobre el cambio de método de valoración. Por consiguiente, no se deberá tramitar solicitud de autorización para cambiar el método de valoración.

 

Lo anterior de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 la cual determino lo siguiente:

 

“De manera similar a lo que sucede para efectos de determinar los sistemas para establecer el costo de los inventarios, se hacen una serie de eliminaciones asociadas a la posibilidad de solicitarle a la administración un sistema de reconocido valor técnico diferente al permitido fiscalmente. En esta propuesta se propone alinearse a la técnica contable, permitiendo al contribuyente determinar de conformidad con su política contable el método de valoración de inventarios que considere siempre y cuando el mismo este alineado con lo establecido en la regulación contable, es decir, a efectos fiscales los contribuyentes podrán elegir su propio método de valoración de inventarios, siempre y cuando la técnica contable habilite su utilización, si este último no lo permite a efectos fiscales no podrá ser utilizado para la valoración de inventarios.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales