Oficio 10446

Tipo de norma
Número
10446
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Causación en el Servicio de Seguros

OFICIO Nº 010446

03-05-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001068

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100019444 del 26/03/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Causación en el Servicio de Seguros

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario – Artículo 427

Estatuto Tributario – Artículo 476

Código de Comercio – Libro IV, Capítulo III, Sección II

Ley 6 de 1992 – Artículo 25

Decreto 1625 de 2016 – Artículo 1.3.1.13.12

Decreto 1625 de 2016 – Artículo 1.3.1.13.13

Ley 100 de 1993

 

Estimado señor Granados:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 100019444 del 26 de marzo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:

 

1. ¿Está gravada la venta de pólizas SOAT con el Impuesto sobre las ventas? ¿Con base en qué norma?

 

2. ¿Está excluida del Impuesto sobre las ventas la comisión derivada de la venta del SOAT?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Procedencia del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la venta de pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (“SOAT”):

 

1.1. Sobre el particular, este despacho concluye que la venta del SOAT está gravada con el IVA. Esto, de acuerdo al siguiente análisis:

 

1.2. El artículo 1.1.2.1 del Concepto Unificado del IVA N° 0001 de 2003 señala los criterios para la determinación de los bienes excluidos, a saber:

 

“En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.”

 

1.3. Del apartado transcrito se infiere que la exoneración de pago del IVA es de carácter restrictivo, por lo que debe entenderse que los bienes y servicios que no han sido expresamente clasificados por el legislador como exentos o excluidos del impuesto, están gravados por el mismo.

 

1.4. Así las cosas, el consultante sugiere que la exclusión de esta operación se encuentra en el artículo 427 del Estatuto Tributario (“E.T.”), pues en este se excluyen las pólizas de seguros de vida por accidentes personales.

 

1.5. Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia ha definido el SOAT como “(…) un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito (…).”

 

1.6. Del anterior concepto se extrae que el SOAT:

 

i) Es un seguro de carácter obligatorio (Artículo 42 de la Ley 769 de 2002).

ii) Cubre las lesiones personales que resulten únicamente de un accidente de tránsito.

iii) Está condicionado a la existencia de un automóvil y no de la persona expuesta a sufrir daños.

iv) Recae exclusivamente sobre daños corporales, no patrimoniales.

v) Está en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano.

 

1.7. Como consecuencia, es posible concluir que la venta de pólizas del SOAT está sometida a imposición con el IVA, ante la ausencia de una disposición legal que indique lo contrario. También, debido a que su naturaleza difiere de los seguros de vida por accidentes personales, que al estar sujetos a las disposiciones contempladas en la Sección II, Capítulo III, Libro IV del Código de Comercio, no responden a los supuestos previamente listados.

 

2. Exclusión del IVA de las comisiones derivadas de la venta del SOAT:

 

2.1. Al respecto, este despacho confirma la posición expuesta en el Oficio 035684 del 27 de diciembre de 2018, en el que se determinó que las comisiones derivadas de la venta del SOAT, están sometidas al IVA.

 

2.2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 6 de 1992, estarán gravados con el IVA todos los servicios, salvo los contenidos en el artículo 476 del E.T. En este sentido, las comisiones excluidas del impuesto son las que a continuación se relacionan con los numerales 4, 22, 23 y 28 del artículo mencionado:

 

“4. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

(…)

22. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.

(…)

23. Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.

(…)

28. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.”

 

2.3. Adicionalmente se encuentran excluidas las comisiones que señala el artículo 1.3.1.13.12 del Decreto 1625 de 2016:

 

“[L]as comisiones por la intermediación en la colocación de títulos de capitalización, así como en la colocación de pólizas de seguros excluidos de dicho impuesto y de reaseguros”.

 

“[L]as comisiones que se perciban por la colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud consagrado por la Ley 100 de 1993, y autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud.”

 

2.4. Por otro lado, el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 establece que son igualmente exceptuados del IVA, los servicios vinculados con la seguridad social, según los parámetros de la Ley 100 de 1993.

 

2.5. No obstante, esta norma no tiene alcance para efectos del SOAT, ya que el Consejo de Estado, Sección Cuarta. C.P. Carmen Teresa Ortiz, Ref. 2011-239-01 (19636), sentencia del 5 de febrero de 2015, consideró que el servicio que prestan las aseguradoras para cubrir los accidentes de tránsito no debe estar excluido.

 

2.6. El argumento principal de esta corporación, es que el amparo previsto en el SOAT no guarda relación con los servicios que prestan las entidades de salud al atender un accidente de tránsito.

 

2.7. Bajo este análisis normativo y jurisprudencial, se evidencia que las comisiones derivadas de las ventas de SOAT están gravadas.

 

2.8. En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales