Oficio 15124

Tipo de norma
Número
15124
Fecha
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Exención en desembolsos de crédito y novación

OFICIO Nº 015124

11-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001439

 

Ref: Radicado 000240 del 03/05/2019

 

Tema

 

 

Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptores

 

 

EXENCIÓN EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITO Y NOVACIÓN

Fuentes formales

 

 

Código Civil. Arts. 11, 25 y ss.

Estatuto Tributario. Art. 879 numeral 26.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

Previo a contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

 

En la consulta en referencia se solicita pronunciamiento de este despacho frente a la aplicación del numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario (ET), preguntando:

 

“¿En referencia al artículo 879 numeral 26, para aquellas sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la superintendencia de sociedades que realicen desembolsos de créditos, puede tomarse como exención del GMF un desembolso realizado a través de un giro para que sea reclamado en el banco donde se tiene la cuenta corriente o de ahorros destinada única y exclusivamente para el desembolso del crédito?

 

¿Igualmente se podría tomar la exención si la sociedad comercial realizará un depósito electrónico exclusivo para desembolsos de crédito?”

 

Para comenzar, se trae a colación el numeral 26 del artículo 879 del ET., que expresa:

 

“Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

 

26. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos; siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. En caso de levantarse la restricción del cheque, se generará este gravamen en cabeza del deudor.

 

Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades certificará previamente que la sociedad mercantil tiene como objeto exclusivo la originación de créditos.

 

Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF, ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, una cuenta corriente o de ahorros destinada única y exclusivamente a estas operaciones. El representante legal de la sociedad que otorga el préstamo, deberá manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros o corriente a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

 

De la norma trascrita se deduce mediante el criterio gramatical que, la exención precitada está destinada a las operaciones de desembolso:

 

i. De crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida.

ii. Siempre que este se efectúe al deudor o a un tercero siempre que sea en virtud de la destinación que hace el deudor para adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros y,

iii. Que sean efectuados por sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.

 

De esta manera, es la ley quien fija directamente los sujetos beneficiarios de la exención, limitando su aplicabilidad a las precitadas sociedades y de ninguna manera contemplado la posibilidad de extender este tratamiento especial a los desembolsos de créditos que hagan otros sujetos, o de maneras distintas a las expresadas en la misma.

 

En este sentido se informa que la función de interpretación doctrinal que ostenta esta entidad, se ejerce de conformidad con el Código Civil, cuyo artículo 11, destaca que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación, es así como la interpretación normativa se limita siempre a lo que la Ley consagra.

 

Por esta razón los artículos 25 y subsiguientes, del precitado Código se refieren a la interpretación de la ley y estipulan los criterios normativos que deben seguirse por los funcionarios públicos para efectuarla, de modo que estos se convierten en la hoja de ruta para cumplir con la función interpretativa de esta entidad.

 

Así las cosas, no es posible al intérprete desatender el tenor literal de la Ley so pretexto de consultar su espíritu, o armonizar el ordenamiento jurídico vigente debido a que esta facultad está limitada constitucional y legalmente al legislador en primer lugar, y en desarrollo de sus exigencias al Gobierno Nacional.

 

En consecuencia, se precisa que solo será posible aplicar la exención, si quien efectúa el desembolso del crédito se trata de una sociedad cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. Lo anterior, en aplicación de las pautas rectoras de la interpretación de las normas por parte de los funcionarios públicos, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 27 y ss. del Código Civil, no es posible extender el texto de las mismas a aspectos que en ellas no se consagran.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales