Oficio 8169

Tipo de norma
Número
8169
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Servicios no Sujetos a Retención

OFICIO Nº 008169

05-04-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000840

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 127 del 27/02/2019

 

Tema

   

Retención en la fuente

Descriptores

   

Servicios no Sujetos a Retención

Fuentes formales

   

Estatuto Tributario – Artículo 24

Estatuto Tributario – Artículo 406

Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 – Artículo 1.6.1.4.45

 

Estimado señor Ferrer:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 127 del 27 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las siguientes inquietudes relacionadas con los servicios publicitarios prestados por Google:

 

1. ¿Todo aquel que presta un servicio en el país no está obligado a producir una factura por los servicios prestados?

 

2. ¿Cómo se legalizan los costos dentro de la contabilidad si no existe factura?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Obligación de expedir factura para los prestadores de servicios publicitarios desde el exterior:

 

1.1.1. Con el fin de determinar la obligación de facturar por parte de quienes prestan servicios publicitarios en Colombia, es necesario analizar la naturaleza de sus ingresos, como se expone a continuación:

 

1.1.2. Previamente, este despacho se ha pronunciado sobre los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras que carecen de domicilio en Colombia, confirmando que los ingresos percibidos por el servicio prestado no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, al no considerarse un ingreso de fuente nacional.

 

1.1.3. Esta posición se fundamenta en el precedente que estableció el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, mediante Sentencia 11001-03-27-000-2009-00019-00 del 06 de septiembre de 2012, al señalar:

 

“En consecuencia, como el servicio de publicidad en los canales internacionales se ejecuta desde el exterior y no se entiende prestado en Colombia, los pagos que efectúa el anunciante nacional a las sociedades extranjeras no son de fuente nacional, motivo por el cual no están sujetos al impuesto sobre la renta (…)”.

 

1.1.4. De este acápite se infiere que, el servicio de publicidad a través de internet se presta desde fuera del territorio nacional, ya que la entidad extranjera no desarrolla en el país ninguna actividad con miras a prestar el servicio, debido a que el origen del mismo surge en el servidor y los equipos de propiedad de la empresa prestadora, que se encuentran ubicados en el exterior: Esto, aun cuando los receptores de las pautas publicitarias son consumidores en Colombia.

 

1.1.5. Por lo tanto, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario (“E.T.”), los ingresos que la prestadora de servicios de publicidad desde el exterior percibe, no constituyen ingresos de fuente nacional, y como consecuencia, su retención no será procedente en consideración con el artículo 406 del E.T., ni tampoco lo será su obligación de facturar, pues no se trata de un servicio efectivamente prestado en Colombia.

 

1.1.6. A modo de conclusión, se confirma la posición que este despacho expuso mediante Oficio No. 57318 de 2014.

 

2. Contabilización de costos ante la ausencia de factura en operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio:

 

2.1.1. Para dar respuesta a esta consulta, nos remitimos a la reglamentación del artículo 5 del Decreto 3050 de 1997, a su vez compilado en el artículo 1.6.1.4.45 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 

2.1.2. De acuerdo a la norma mencionada: “Además de los contemplados en otras disposiciones, constituyen documentos equivalentes a la factura los siguientes: (…) 2. Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.”

 

2.1.3. Como se evidencia, el contrato celebrado con una persona sin residencia o domicilio en Colombia, constituye un documento equivalente a la factura, de forma que sirve para acreditar plenamente los costos y deducciones resultantes de las operaciones y sus respectivas cuantías.

 

2.1.4. Al respecto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Magistrada Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, en Sentencia 25000-23-27-000-2006-00840-01, manifestó:

 

“No obstante, esta Corporación observa que la realidad negocial puede ser demostrada a través de otros medios probatorios que le permitan a la Administración tener certeza de la operación y de su cuantía. Se advierte que el “contrato” para efectos del impuesto descontable en el caso de operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia ha sido previsto como un documento equivalente a la factura, es decir que la norma ha permitido que aquél sirva como soporte para la reclamación del IVA descontable generado en operaciones que de no ser por la calidad de las partes que intervienen estarían soportadas con factura.”

 

2.1.5. De lo anterior, es posible concluir que, ante la ausencia de factura en las operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio, la contabilidad debe respaldarse en el contrato celebrado entre las partes.

 

2.1.6. En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales