Oficio 15126

Tipo de norma
Número
15126
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio

OFICIO Nº 015126

11-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001440

 

Ref: Radicado 100028825 del 07/05/2019

 

TEMA Retención en la fuente

DESCRIPTORES Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario art 366 DUR 1625 de 2016 art. 1.2.4.16

 

 

Cordial saludo señora Hermencia

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

A este Despacho fue remitido el escrito de la referencia, en el cual se hace alusión a un contrato que celebró el Municipio de Jamundí, con una Unión Temporal mediante el cual se otorga la concesión del sistema de alumbrado público. Señala que, posteriormente, se efectúo un Otrosí al contrato para efectos del alumbrado navideño, en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016. Expresa que sobre este valor se practicó retención en la fuente y, ante la inconformidad de la Unión Temporal, pregunta si procede la devolución de estas sumas a la Unión Temporal

 

En primer lugar, es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Con lo anterior, de manera general debe recordarse lo ya señalado en relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 

“El mecanismo de retención en la fuente se ha establecido con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, para lo cual se consagra la obligación de actuar como agentes de retención a una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas.

 

Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.

 

En ese sentido, el Concepto 030534 del 12 de abril de 1996 indica:

 

En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención.

 

Así, en términos generales, un pago o abono en cuenta estará sometido a retención en la fuente, siempre que constituya ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional, o que no se halle expresamente exento de retención.

 

Conforme a lo anterior, un pago o abono en cuenta se considera "ingreso tributario" siempre y cuando:

 

a. Sea apreciable en dinero, originado en actos jurídicos, en el hecho jurídico con consecuencias económicas, o en las presunciones legales. Puede ser ingreso ordinario cuando es producido regular y periódicamente por la actividad personal del sujeto, por el rendimiento de un capital o por la combinación de ambos factores. Los ingresos son extraordinarios cuando solo se producen esporádicamente y no constituyen un modo regular de satisfacer al contribuyente sus necesidades, verbigracia: los premios, herencias, indemnizaciones por despido, incentivos económicos, etc.

b. Que se haya realizado o causado, es decir, que lo hubiere recibido el contribuyente en dinero u otra forma equivalente, o que por lo menos exista el derecho a exigir el pago, en el caso de la sola causación.

c. Que el ingreso haga parte de la renta del contribuyente.

d. Que el ingreso sea susceptible de gravarse con el impuesto de renta.

e. Que no se halle excluido expresamente con el impuesto de renta.

(…)

(Se resalta)

 

El artículo 369 del Estatuto Tributario señala que no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se hagan a las entidades no contribuyentes o que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario y respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

 

Ahora bien, es preciso señalar que en virtud de lo señalado en el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes de retención o de percepción, entre otros, las entidades de derecho público y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (...)” OFICIO 045307 DE 2014 JULIO 29

 

En tal contexto, corresponde al Municipio, en su calidad de agente de retención, establecer en definitiva si, en virtud del objeto contrato, los pagos o abonos en cuenta efectuados son susceptibles de constituir un ingreso tributario que sean materia de retención en la fuente para aquellas personas involucradas en el convenio.

 

Ahora bien, respecto de la retención en la fuente de los Consorcios y Uniones Temporales, se anexa el Oficio No. 012016 de abril 28 de 2015, en el cual se expresa que, al no ser estos contribuyentes del impuesto sobre la renta, la retención será asumida por sus integrantes.

 

De otra parte, si los giros de los dineros efectuados no corresponden a un pago o abono en cuenta susceptible de incrementar el patrimonio, procederá por parte del agente retenedor el reintegro de la retención en la fuente conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 compilado en el artículo 1.2.4.16 del DUR 1625 de 2016:

 

“Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

 

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectiva (sic) reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

 

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente. (...)”

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN

 

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