Oficio 15136

Tipo de norma
Número
15136
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto nacional al consumo - servicio de restaurantes

OFICIO Nº 015136

11-06-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100208221 – 001435

 

Ref: Radicado 1934 del 06/05/0291

 

Tema

   

Impuesto a las ventas

Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores

   

Servicio de Alimentación

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - SERVICIO DE RESTAURANTES

Fuentes formales

   

Estatuto Tributario artículos 476 num. 14 y 512-1

 

Cordial saludo señor Coronel Jaramillo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En este contexto se atenderá la consulta.

 

Solicita se le informe si se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de "Suministro de estancias de alimentación para el personal de soldados y alumnos de las fuerzas militares", el cual incluye suministro de comida caliente para la tropa, abastecimientos de víveres frescos y secos y raciones de campaña listas para consumir para los comedores ubicados en Amazonía, Vaupés, Vichada y Guaviare.

 

Sobre el tema y como ya se ha señalado en anteriores oportunidades, en relación con el impuesto sobre las ventas claramente el numeral 14 del artículo 476 del estatuto tributario excluye este servicio de dicho impuesto:

 

"14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios."

 

Como se observa, en cuanto a servicios de alimentación la legislación tributaria excluye los contratados con recursos públicos y destinados entre otros a las fuerzas militares.

 

Respecto de la adquisición de víveres frescos y secos: El artículo 424 del citado estatuto contiene la relación de los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Entre ellos se encuentran víveres de la canasta familiar tales como productos frescos y secos como la papa, tomate, cebollas, café, etc. Lo expuesto significa que la compra de estos bienes, aun por fuera de un contrato de alimentación, no se encuentra gravada. Igualmente el artículo 477 ibídem contiene los bienes que se encuentran exentos de dicho impuesto entre los cuales se encuentran la carne de animales, pescado, huevos, leche.

 

Sin embargo frente al impuesto nacional al consumo no existe idéntica regulación. El artículo 512-1 del citado estatuto consagra el hecho generador del impuesto nacional al consumo:

 

"ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

<Artículo modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016> El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

(...)

Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018.> El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas,; según lo dispuesto en los artículos 426512-8512-9512-10512-11512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. (...)"

 

Una de las modificaciones a este servicio consistió en incorporar como gravado con este impuesto el servicio de catering que hasta antes de la vigencia de dicha ley se encontraba excluido del impuesto al consumo y gravado con el impuesto sobre las ventas.

 

Así mismo se encuentra gravado el servicio de expendió de comidas sea preparada en restaurantes, alimentación bajo contrato y/o catering.

 

Como quiera que la ley no consagró exclusión como la existente para el impuesto sobre las ventas, los servicios aquí consultados se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo con independencia de las partes, origen de los recursos o destino del servicio.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN