Oficio 14175

Tipo de norma
Número
14175
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exportación de Servicios. Exención del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 014175

04-06-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 0584

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100022559 del 05/04/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Exportación de Servicios

Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

Artículo 481 del Estatuto Tributario

Artículo 2.10.2.6.12 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Oficio No. 004133 de 2015

 

 

Estimado señor Keneth Robert Hayduk:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 100022559 del 08 de abril de dos mil diecinueve (2019) la Subdirección de Normativa y Doctrina recibió una consulta por medio de cual se solicita reconsiderar el Oficio No. 004133 del 16 de enero de 2019 referente al tratamiento del IVA en la exportación de servicios.

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Las respuestas de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a los particulares en el desarrollo de sus actividades. Por lo anterior, este despacho no se encuentra facultado para establecer si en el caso particular del consultante procede o no lo establecido en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario (“E.T.”).

2. En esta medida, este pronunciamiento no pretenderá analizar el caso particular señalado por el consultante, donde se pretende establecer si este, según sus características y actividades, cumple o no con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del E.T. para acceder a la exención de IVA por la exportación de servicios.

3. En este sentido, este despacho niega la reconsideración del Oficio No. 004133 del 16 de enero de 2019, ya que lo incluido en el mismo no tiene por objeto definir si para la sociedad que representa el consultante aplica o no la exención de IVA por la exportación de servicios.

4. Sin embargo, este despacho pasará a exponer cuáles son los elementos necesarios para la procedencia de lo establecido en el literal c) del artículo 481 del E.T., con el fin de que el consultante pueda, bajo su mera liberalidad, determinar si su actividad se encuadra dentro de los supuestos para la aplicación de la exención de IVA por la exportación de servicios.

5. Según lo expuesto por este despacho en pronunciamientos anteriores, la exención de IVA por la exportación de servicios establecida en el literal c) del artículo 481 del E.T. opera, siempre y cuando, el servicio: i) sea prestado desde Colombia, ii) sea exclusivamente utilizado en el exterior y iii) que el beneficiario del mismo no cuente con negocios o desarrolle actividades en Colombia.

6. En este sentido, consideramos el consultante debe tener en cuenta que el requisito de que el servicio “sea exclusivamente utilizado en el exterior” se cumple, según lo expuesto por este despacho en el Oficio No. 004133 de 2015:

 

"Respecto del requisito de la utilización del servicio total y exclusivamente en el exterior, que es lo que le confiere la calidad de exportado, se precisa que este "... supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador." (Oficio 067578 de 2013)

 

7. Así mismo, en reiteradas sentencias el Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al mencionado requisito de utilización exclusiva del servicio en el exterior, una de ellas en Sentencia 16165 del 26 de enero de 2009, Consejero Ponente: Héctor J. Romero Díaz, en la que sostuvo:

 

(...) la "utilización" que se predica del destinatario, versa en el disfrute integral y exclusivo del resultado de la actividad ejecutada por el prestador por parte de la sociedad contratante sin domicilio, negocios o actividades en Colombia, lo que implica que deba ser entregado para su aprovechamiento en el exterior. (....)”.

 

8. Respecto al tercer requisito para la procedencia de la exención de IVA por prestación de servicios en el exterior, es necesario resaltar que el beneficario, (sic) es decir en el caso particular el Departamento de Estado de los Estados Unidos de America, no cuente con negocios o desarrolle actividades en Colombia. De lo contrario, no procederá la exclusión de IVA correspondiente.

9. Adicionalmente, es necesario resaltar que para efectos de la aplicación de la exención establecida en el literal c) del artículo 481 del E.T., será necesario que el prestador del servicio cumpla con los requisitos fijados en el artículo 2.10.2.6.12 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, donde se incluyen, entre otros, la obligación de facturar y conservar los documentos que acrediten debidamente la operación.

10. En consideración a lo anterior, se exponen los requisitos necesarios para la procedencia de la exención del IVA establecida en el literal c) del artículo 481 del E.T., lo cual debe ser analizado por el consultante para efectos de establecer si la actividad realizada por la empresa que este representa puede o no estar exenta de IVA.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacion