Oficio 19349

Tipo de norma
Número
19349
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aportes  Sociedades Nacionales. Enajenación. Renta líquida ordinaria por enajenación de un activo fijo.

OFICIO Nº 019349

05-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001909

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100041203 del 20/06/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Aportes a Sociedades Nacionales – Enajenación

RENTA LÍQUIDA ORDINARIA POR ENAJENACIÓN DE UN ACTIVO FIJO

Fuentes formales

 

 

Artículo 319 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Señora Adriana:

 

De conformidad con los preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

 

1. Se solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN que procede a reconsiderar el Concepto No. 056135 del 05 09 de 2013, con el fin aclararlo en el sentido en que virtud del aporte de un activo a una sociedad nacional, efectuado en cumplimiento de los requisitos del artículo 319 del Estatuto Tributario, no ser (sic) interrumpe el término de posesión que el aportante tenía sobre el activo, sino que este conserva para la sociedad receptora del aporte, en aplicación del principio de neutralidad previsto en dicha norma.

 

En primer lugar, le manifestamos que los aportes en especie a sociedades nacionales no implican que el término de posesión que el aportante tenía se traslade a la sociedad receptora del aporte. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a.) El numeral 4 del artículo 319 del Estatuto tributario, comprende uno de los efectos de los principios de neutralidad consagrados para los aportes a sociedades. Dicho artículo manifiesta que “los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para el aportante en el momento del aporte”.

 

i) De lo anterior se observa que los bienes aportados conservarán la misma naturaleza, entendida esta como la calidad del activo como fijo o movible. Recordemos que la principal diferencia entre activos fijos y movibles se establece en la destinación específica del bien y no en el término de posesión del mismo. Lo anterior se desprende del artículo 60 del Estatuto Tributario el cual indica lo siguiente:

 

“Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”

 

ii) En atención a lo anterior y considerando que el artículo 319 del Estatuto Tributario no consagró taxativamente que el término de posesión del activo aportado se traslada a la sociedad receptora, consideramos que el mismo se interrumpe al momento del aporte.

 

b) Con respecto al Oficio 9011029 de 2018 en la cual se determinó que “el término de posesión no se deberá contar desde la transferencia del bien aportado al patrimonio autónomo, sino desde el momento de adquisición del activo por parte del aportante, sin que exista interrupción del término de posesión”, no resulta aplicable a los aportes de sociedades nacionales. Lo anterior considerando el carácter instrumental del negocio fiduciario, del cual se predica el principio de transparencia fiscal.

 

En consecuencia, se ratifica el Concepto 056135 del 5 de septiembre de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales