Oficio 19354

Tipo de norma
Número
19354
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Deducciones. Medios de pago para su aceptación  

OFICIO Nº 019354

05-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001911

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100039783 del 17/06/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Artículos 104 y 771-5 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señor Rojas:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET Cuando un trabajador le solicita a su empleador que el giro de su salario lo haga directamente a sus obligaciones bancarias ¿Este se puede tomar como deducible?

2. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET los pagos de libranza se descuentan de los salarios y se pagan a las entidades. ¿Este se puede tomar como deducible?

 

El artículo 771-5 del estatuto tributario establece cuales son los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los artículos 104 y siguientes regulan diversos aspectos de las deducciones en materia tributaria: las reglas de procedencia, las características de causalidad, necesidad y proporcionalidad, los conceptos por los cuales se pueden hacer, las limitaciones y las condiciones para ser aceptadas fiscalmente, etc.

 

Lo anterior no significa que todos los pagos que se hagan a través de depósitos, giros, transferencias bancarias u otro medio de pago de los señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario se pueden tomar como deducibles. Se necesita que dicho pago proceda como deducción conforme a los artículos 104 y siguientes y posteriormente, para que sea reconocido debe canalizarse a través de los medios de pago bancarios que señala el artículo 771-5 ibídem.

 

A manera de ejemplo, el pago que haga el empleador por obligaciones bancarias y/o libranza debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria del trabajador de acuerdo con el artículo 107 del estatuto tributario.

 

Que el giro sea hecho por el empleador y no por el trabajador es un aspecto no contemplado por el artículo 771-5 del estatuto tributario. Por consiguiente debe concluirse que el reconocimiento fiscal no se vería afectado, en la medida en que el empleador esté actuando como mandatario del trabajador y que el pago corresponda a una obligación del empleado.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica