Oficio 17242

Tipo de norma
Número
17242
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Presentación consolidada de precios de transferencia.

OFICIO Nº 017242

17-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001782

 

Ref: Radicado 000362 del 17/07/2019.

 

Tema

 

 

Procedimientos Tributario

Descriptores

 

 

Presentación Consolidada de Precios de Transferencia – Plazos

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Art. 260-11.

Código Civil. Art. 70.

Ley 4 de 1913. Arts. 59, 61 y 62.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

Previo a dar contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

 

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada y de acuerdo al orden en que fue propuesta, limitándose a la interpretación normativa competencia de este despacho.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual remite una inquietud relacionada con el cómputo de términos referidos en días, contenido en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario (ET), expresando:

 

“(…) en el caso de un contribuyente obligado al régimen e (sic) precios de transferencia, cuyo vencimiento ocurrió un viernes (ejemplo: 12 de julio de 2019) y presentó su obligación extemporáneamente el sábado o domingo siguientes (días festivos), ¿hay lugar a liquidar sanción de extemporaneidad teniendo en cuenta que no ha transcurrido ningún día hábil?

 

En aras de responder su inquietud, se informa que, respecto al cómputo de términos debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 70 del Código Civil, que expresa:

 

“ARTÍCULO 70. <CÓMPUTO DE LOS PLAZOS> En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados”.

 

Aunado a ello, la Ley 4 de 1913 “Sobre régimen político y municipal” expresa en el artículo 62:

 

“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

 

Por ende, toda vez que el artículo 260-11 del ET, hace referencia a días hábiles se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes para todos los efectos.

 

En este sentido, al presentar el contribuyente obligado al régimen de precios de transferencia su obligación el día feriado (sábado o domingo o festivos) siguiente al vencimiento del plazo previsto por la ley para cumplir con la obligación, se entenderá que la obligación fue cumplida el día hábil siguiente a ellos, dando lugar a la sanción por extemporaneidad.

 

La conclusión anterior se fundamenta además en lo consagrado en los artículos 59 y 61 de la precitada Ley 4 de 1913, que establecen:

 

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo (…)

(…)

Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior, y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

 

Por lo tanto, en el supuesto de hecho relatado en su consulta a modo de ejemplo, se tiene que si el contribuyente obligado al régimen de precios de transferencia tenía plazo presentar su obligación hasta el 12 de julio y la presentó después de la media noche de ese día, es decir el día feriado (sábado 13 de julio o domingo 14 de julio) siguiente al vencimiento del plazo, se entenderá que la obligación fue cumplida el 15 de julio –día hábil siguiente- dando lugar a aplicar la sanción por extemporaneidad consagrada en el artículo 260-11 del ET.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales