Oficio 14307

Tipo de norma
Número
14307
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos. Tarifa impositiva

 

 

OFICIO Nº 014307

05-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001380

Bogotá

 

Ref: Radicado 100027034 del 26/04/2019

 

 

Tema

 

 

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Dividendos

Fuentes formales

 

 

Artículo 242-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, Señora Nelsy:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1 De acuerdo con el artículo 242-1 tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

 

Si hay una empresa colombiana que distribuye dividendos que no son gravados en calidad de exigibles correspondientes a utilidades del año 2018 a otra sociedad nacional; al momento del pago o abono en cuenta se efectúa la retención en la fuente del 7.5% o como se traslada la primera retención en la fuente efectuada.

 

En primer lugar, ponemos de presente lo establecido por este despacho en lo concerniente al tratamiento de los dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales con ocasión a la Ley 1943 de 2018:

 

“Ahora bien, frente al impuesto sobre la renta a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario y el régimen de transición establecidos por la Ley 1943 de 2018, y teniendo cuenta su consulta, se aplicarán de la siguiente manera:

 

“1. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del inicio del año gravable 2017, que fuesen decretadas en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la ley 1819 de 2016.

 

Si fueron decretados en calidad de exigibles con posterioridad a la fecha anterior, les resultará aplicable lo establecido en la ley 1943 de 2018.

 

2. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, si fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016. En caso contrario las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, le resultaran aplicables.

 

“3. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año posterior al año gravable de 2019, les resultará aplicable las disposiciones sobre dividendos introducidas mediante la Ley 1943 de 2018. Los que se repartan con cargo a utilidades anteriores generadas con anterioridad del año gravable 2017, mantendrán el régimen anterior a la Ley 1819 de 2016 y a la Ley 1943 de 2018, así fuesen decretados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018”.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 50 a la Ley 1943 de 2018, el cual adiciono el artículo 242-1 del Estatuto Tributario los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales estarán sujetos a retención en la fuente trasladable al beneficiario final que sea persona natural residente o inversionista residente en el exterior. De acuerdo con parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario “La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.”

 

Como se puede observar, la retención en la fuente del artículo en mención solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez y esta se debe trasladar al beneficiario final. Se debe tener presente lo estipulado en el concepto citado, el cual indicó que los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016, por lo tantos estos no estarán sujetos a la retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales