Oficio 1808

Tipo de norma
Número
1808
Fecha
Título

Tema: IVA. Renta

Subtítulo

Descriptor: Descuento del Impuesto a las Ventas de Adquisición de Activos Fijos

OFICIO Nº 018954

23-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 ­– 001808

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100038644 del 12/06/2019

 

Tema                                         Impuesto a las ventas

Descriptores                              Descuento del Impuesto a las Ventas de Adquisición de Activos Fijos

Fuentes formales                      Ley 1943 de 2018..  Estatuto Tributario – Artículos 60, 131, 420, 488 y 491.

 

Cordial saludo, Señor Gamboa:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

 

1. Solicito aclaración del concepto 491 de 2019 en relación a la aplicación de los activos fijos y el manejo del IVA como descontable.

 

Es claro que la Ley 1943 de 2018 en el artículo 122 derogo al artículo 491 del E.T., el cual Impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera. tomar como valor descontable con esta derogatoria se podría llevar el IVA pagado por la compra de activos fijos como descontable, en IVA únicamente para este caso.

 

Por otra parte, el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 el cual adiciona el artículo 258-1 del ET permite reconocer un tratamiento especial para el caso de años activos fijos, reales productivos.

 

Es imperante aclarar ambos tipos de activos tienen una definición diferente, por una parte, el activo fijo es aquel que no se espera vender dentro del giro ordinario de los negocios, mientras que el activo fijo real productivo, se puede entender como aquel que participa directamente en la producción de bienes o en la prestación de servicios.

 

Dado lo anterior se solicita aclarar el concepto 491 de 2019 dado que en conceptos anteriores se indicaba el manejo que se establece a continuación:

 

¿Es correcto decir que los responsables del IVA siempre lo deberán tratar como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto si se trata de activos fijos?

 

¿Podrán optar por tratarlo como un IVA descontable en sus declaraciones del tal impuesto, o corno un descuento en su declaración del impuesto de renta si el activo es considerado un activo fijo real productivo?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar, aclaramos que teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 no consagró una definición taxativa de lo que se debe entender como activos fijos reales productivos, para efectos del descuento incorporado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, vale la pena mencionar que el Gobierno Nacional tiene pendiente de reglamentar esta materia para efectos de poder tener una seguridad jurídica con respecto a dicha definición. Si bien sería posible traer a coalición la definición que reglamentaba la deducción especial del derogado artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es claro que dicho Decreto se encuentra decaído.

 

Dicho lo anterior y en cuanto a su consulta en particular ponemos de presente lo ya establecido en el oficio al respecto:

 

“(...) Posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ("DIAN") respecto del impuesto sobre las ventas "IVA" descontable en la adquisición de activos reales productivos:

 

Al respecto, se retoma la conclusión a la que llegó este despacho mediante la Reconsideración del Oficio 10008221-853 del 5 de abril de 2019 (Oficio 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019), a saber:

 

"Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:

 

De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario ("E.T."), "El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas — IVA".  Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero si en el Impuesto sobre la renta y complementarios."

(Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, el consultante deberá omitir lo que indica el Oficio 853 del 05 de abril de 2019 sobre este punto. En su lugar, se confirma como posición actual de la DIAN la expuesta anteriormente.

 

Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

Sobre el particular, se reitera que no procede el IVA pagado en la adquisición de activos fijos como descuento en el IVA, tal como se concluye en el Oficio 853 del 05 de abril de 2019.

 

Esto, teniendo en cuenta que la definición de activo fijo del artículo 60 del Estatuto Tributario ("E.T.”) no coincide con la de costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no procede el descuento en el IVA en los términos al artículo 488 del E.T.

 

Lo anterior, aun cuando el consultante argumente que un activo fijo cumple el requisito de constituirse como gasto vía depreciación, siendo esta necesaria para llevar a cabo la actividad generadora de renta.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la depreciación no resulta de la venta del activo en sí misma, sino del reconocimiento por el desgaste y la pérdida del valor del bien debido a su uso en el transcurso del tiempo. Por ende, el activo no podrá tomarse como un costo o gasto desde su adquisición, que es el momento sobre el que surge la inquietud de la procedencia del descuento en IVA por el impuesto pagado. (...)"

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales