Oficio 17089

Tipo de norma
Número
17089
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos de Fuente Extranjera. Ingresos de Fuente Nacional. Retención en la Fuente por Pagos al Exterior

OFICIO Nº 017089

04-07-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001610

 

Ref: Radicado 100021841 del 04/04/2019

 

Tema                           Impuesto sobre la Renta y Complementarios

                                  Impuesto sobre la renta y complementarios

                                  Retención en la fuente

Descriptores               Ingresos de Fuente Extranjera

                                  Ingresos de Fuente Nacional

                                  Retención en la Fuente por Pagos al Exterior

Fuentes formales        Artículos 12, 24, 406 del Estatuto Tributario

                                  Concepto 019265 del 7 de abril de 2005

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se informe si hay lugar a aplicar retención en la fuente, por los pagos hechos a una sociedad extranjera que emite la señal desde una estación que se encuentra fuera del territorio nacional, a un satélite geoestacionario que la recibe, la amplifica, la traslada a otra frecuencia para ser retransmitida a la tierra donde es recibida por estaciones ubicadas en Colombia, para la posterior transmisión de la señal de televisión por cable; esto en virtud de un contrato suscrito con los programadores del exterior, donde acceden a las señales del satélite a través de un centro de contribución (antena), que la decodifica y distribuye o retransmite la programación en su totalidad mediante una red (cableado) al usuario o público, bajo la condición de no alterar su contenido.

 

Sobre el particular se considera:

 

El artículo 12 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia; en contraste, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

 

En ese sentido el artículo 24 del Estatuto Tributario además de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se está frente a esta situación, la cual se relaciona con la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

 

Así las cosas, es necesario establecer si estos pagos al exterior corresponden a rentas de fuente nacional para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 406 del Estatuto Tributario. Esta norma señala que la retención a título de impuesto sobre la renta y complementario a favor de (i) sociedades u otras entidades extranjeras son domicilio en el país, (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y (iii) sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

 

La doctrina vigente sobre los servicios de acceso satelital cuando son prestados por un residentes o extranjeros son domicilio en Colombia, a través de satélites ubicados fuera del segmento de la órbita geoestacionaria colombiana, ha concluido que no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, es así como en el concepto 019265 del 7 de abril de 2005 se interpretó lo siguiente:

 

“(…)

Por lo tanto, si el extranjero sin residencia o domicilio en el país únicamente presta fuera del segmento de la órbita geoestacionaria colombiana el servicio de acceso satelital, al cual accede una empresa nacional titular de las estaciones terrenas y de las rampas ascendente y descendente que se encarga de manera independiente y con la utilización de su soporte técnico exclusivo de prestar servicios de telecomunicaciones en el país o hacia el exterior, se debe tener en cuenta la fuente que da origen al ingreso, con el fin de establecer si es gravado o no en Colombia. De esta manera, para el extranjero sin residencia o domicilio nacional que presta los servicios de acceso satelital en el exterior, por estar situado el satélite fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, los cuales se pagan o abonan en cuenta desde Colombia, se trata de ingresos de fuente extranjera y como consecuencia de ello, además de no estar sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, tampoco son objeto de retención en la fuente a título de este impuesto. Por el contrario, los ingresos que perciba el residente o domiciliado nacional por los servicios de telecomunicaciones que preste en Colombia son ingresos de fuente nacional sometidos a imposición conforme con las normas tributarias colombianas, así como los ingresos de origen extranjero que perciba, acorde con  lo establecido por los primeros incisos de los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario cuando disponen que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

(…)”

(Negrilla fuera del texto)

 

El problema jurídico que resolvió esta doctrina se centró en establecer dónde se entiende prestado el servicio de acceso satelital, de cara a lo señalado en la legislación tributaria nacional y la argumentación allí expuesta se basó en un principio y es que el origen de las rentas y la posesión de los activos se establecen de acuerdo al lugar de la fuente, razón por la cual se acudió a la definición que tiene el artículo 101 de la Constitución Política.

 

Para este despacho la tesis jurídica y la interpretación allí expuesta aplican para el caso materia de análisis, con la precisión que no configurará ingreso de fuente nacional en el servicio de acceso satelital se presta en el exterior, por estar situado el satélite fuera de la órbita geoestacionaria colombiana. En caso contrario será ingreso de fuente nacional sometido a retención en la fuente a título de renta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN