Oficio 0972

Tipo de norma
Número
0972
Fecha
Título

Tema: Contribuciones Parafiscales. Renta

Subtítulo

Descriptor: Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia

OFICIO Nº 0972

11-09-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208-0972

 

Referencia: Radicado 026787 del 06/08/2019

 

Tema Contribuciones Parafiscales

Descriptores Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia

Fuentes formales Ley 1697 de 2013

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9° del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal acerca de la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita la reconsideración del Oficio radicado DIAN No. 032727 el 9 de noviembre de 2018, exponiendo estar inconforme con la respuesta brindada por este despacho y requiriendo aclarar que “la base gravable para los contratos de administración delegada en estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades de Colombia- Ley 1697 de 2013 está conformada por el valor de los honorarios del administrador delegado y los gastos en que se incurra para la realización de la respectiva obra”.

 

Adicional a ello, indica, que debe esta entidad tener presente el concepto con radicado número 2229 de 2015 de la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, dentro de la cual se estudió precitada modalidad de pago del contrato de obra pública.

 

Para comenzar, se precisa que los pronunciamientos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura de los mismos se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Previo a dar respuesta a su solicitud, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil, respuestas que de manera alguna resuelven, validan o asesoran casos particulares, sino que se limitan a la función interpretativa a cargo de esta dependencia.

 

De la lectura acuciosa de los argumentos expuestos por la peticionaria en la consulta objeto de estudio se destaca esgrime razones de fondo sobre el asunto, siendo deber de este despacho manifestar que:

 

La administración delegada como modalidad de pago del precio del contrato de obra, obedece a la forma como se remunera al contratista que se encarga de la ejecución de una obra pública representando a la entidad contratante.

 

Esta entidad a efecto del impuesto sobre las ventas ha explicado en Concepto número 00001 de 2003 sobre la mencionada modalidad de pago del contrato de obra, lo siguiente:

 

“El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.

 

Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.)”.

 

En este sentido, al encargarse el contratista –del contrato de obra con modalidad de pago de administración delegada– de la ejecución de la obra pública, administrando los recursos a invertir en su confección, dentro de las especificaciones y plazos convenidos con la entidad contratante, este asumirá el papel de representar a la entidad pública como su mandatario, encargándose de todo lo que respecta a la obra pública.

 

Por ende, la base gravable de la contribución parafiscal objeto de estudio en contratos de obra cuya modalidad de pago sea la administración delegada, será el valor total del contrato de obra (ejecución y administración) puesto que, será el contratista administrador el encargado de celebrar los subcontratos de obra, los que en sí mismos no generarán el gravamen, debido a que se tratará de contratos celebrados entre el administrador delegado y el subcontratista sin que medie la entidad pública contratante.

 

En resumen, tal como lo ha explicado el Consejo de Estado, en Concepto 2229 de 2015:

 

“(…) En tal medida los contratos de administración delegada pueden ser gravados por la estampilla bajo análisis, pero no ocurre lo mismo con los subcontratos de obra o conexos que los administradores delegados suscriban a su nombre y bajo su cuenta y riesgo, pues es requisito necesario que el contratante sea una entidad nacional.

 

En punto de la base gravable, según la jurisprudencia de la Sección Cuarta de esta Corporación, el contrato de obra en la modalidad de administración delegada abarca dos grupos de obligaciones principales; las propias del contrato de “arrendamiento para la confección de una obra material”, regulado por los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, cuyo objeto principal es la ejecución de la obra contratada dentro de las especificaciones y los plazos convenidos; y las que atañen a las relaciones establecidas entre el propietario y el constructor en lo que concierne a la administración de los fondos que deben invertirse para la ejecución de dicha obra, regidos por las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato (arts. 2142 a 2199), en cuanto no pugnen con las estipulaciones hechas por los contratantes y con las características especiales del contrato.

 

Tal circunstancia permite a la Sala concluir que como la base gravable es el valor del contrato, y el contrato comprende la ejecución de la obra y la administración, la tarifa aplica sobre todos los componentes del contrato (…)”.

 

Por consiguiente, se revoca el Oficio radicado DIAN número 032727 del 9 de noviembre de 2018 (No. interno 100208221-001962).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Liliana Andrea Forero Gómez,

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

Publicado en D.O. 51.074 del 12 de septiembre de 2019.