Oficio 19365

Tipo de norma
Número
19365
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta

OFICIO Nº 019365

05-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001924

 

Ref: Radicado 100041941 del 25/06/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta

Fuentes formales Resolución 000055 de 2016, artículos: 1, 4, 13 y 14.

 

 

Cordial saludo, Sra. Liliana.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se refiere usted en primer lugar a la Resolución 000055 de 2016 y, en particular, al artículo 4 relativo a las entidades que no requieren autorización de numeración.

 

Con base en esto, indica que una empresa prestadora de servicios públicos de salud ESE, factura por computador los servicios prestados mas no requiere autorización de numeración de facturación, en consecuencia, se pregunta: si la ESA factura por computador debe dar cumplimiento al artículo 14 de la misma resolución en lo referente a la impresión del comprobante diario de facturación, norma que cita textualmente.

 

Al respecto se observa lo siguiente:

 

A través de la Resolución 000055 de 2016, se adoptan sistemas técnicos de control de facturación y se establecen otras disposiciones.

 

En el artículo uno establece:

 

Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adopta un sistema técnico de control de la actividad productora de renta que consiste en:

 

“1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adoptase el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta: Solicitar autorización de numeración de conformidad con el trámite establecido en esta resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrá en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan con los requisitos técnicos señalados en dicha resolución.”

 

El artículo 3 de la misma resolución se refiere en concreto a la autorización y vigencia de la numeración. Por su parte el artículo 4 ibídem señala los casos en los cuales no se requiere autorización de numeración, así:

 

Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de numeración en los siguientes caos (sic):

 

a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura.

b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades d (sic) economía mixta done (sic) el Estado posea más del 50% de capital, así como la que expidan las entidades de servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto de renta señalados en el Estatuto Tributario.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras P.O.S y factura electrónica.” (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, las entidades allí señaladas, si facturan, como sería el caso de quien expide factura por computador, no requieren autorización de numeración. No obstante, si expiden documentos equivalentes y, esto lo hacen a través de máquinas registradoras POS, requieren autorización. Igualmente, si facturan electrónicamente.

 

De otra parte, el artículo 13 de la Resolución 000055 de 2016 se refiere a los tipos de máquinas registradoras que utilicen los obligados a facturar y los desarrollos tecnológicos que pueden utilizar.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 14 ibídem se refiere a los "Sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.”

 

El numeral uno de este artículo, señala que: “Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador, deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio. /.../.” (Subrayado fuera de texto)

 

Y, en el numeral 2, se establece expresamente que: “Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema POS o factura por computador, deberán imprimir al final del día el “comprobante informe diario”, por cada servidor. /.../.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Y a continuación, la norma indica en forma detallada la información que el mismo debe contener:

 

“a) Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio

b) Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura.

c) Fecha del comprobante.

/…/

f) Discriminación por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas.

/…/

i) Inventario de máquinas registradoras o computadores con su serial indicando ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.” (Subrayado fuera de texto)

 

Frente a la entrega del informe diario, es necesario tener presente que la Resolución 000055 de 2016, establece varios mecanismos de control a la obligación de expedir factura o documento equivalente y con ello a la actividad productora de renta. Tratándose del informe diario, se observa que va dirigido a quienes expiden documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y, así mismo, a quienes facturan por computador. Caso en el cual no se establece ninguna excepción en atención a la calidad o naturaleza jurídica del sujeto que la expide. Este control, se insiste es diferente del relativo a la autorización de numeración.

 

Así las cosas, se concluye que la Resolución 000055 de 2016 establece sistemas técnicos de control a la actividad productora de renta, señalando para tal efecto distintos controles a la facturación, siendo uno de ellos la autorización de numeración.

 

Y si bien en el artículo 4 indica los eventos en los cuales las entidades allí relacionadas no requieren esta autorización, debe tenerse presente que, adicionalmente a la autorización de numeración, dicha Resolución fija otros sistemas técnicos de control, como es el establecido, para quienes utilicen factura por computador, caso en el cual consagra la obligación de imprimir al final del día el informe diario con las especificaciones señaladas en el artículo 14 ibídem.

 

Luego, independientemente que acorde con el artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016 una entidad no esté obligada a solicitar la autorización de numeración frente a la factura por computador que utiliza, ello no la exime de la impresión del informe diario, control establecido en el artículo 14 ibídem, entre otros, para los sujetos que facturan por computador sin que la norma efectúe distinción alguna frente a esta obligación en razón del sujeto que la expide y, además porque se trata de un control distinto a la autorización de numeración.

 

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN