Oficio 93135

Tipo de norma
Número
93135
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Presentación de declaraciones tributarias. Procedimiento para subsanar por medios electrónicos declaraciones presentadas en forma litográfica.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 093135
28-11-2011

  

100208221-00301

 

Ref.: Radicado 73561 de 11/08/2011

 

Señor
MILTON HOMERO VARGAS RAMOS
Calle 23 D No. 82 – 71 Interior 2 Apto. 505
Bogotá D.C.

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptor: Presentación de declaraciones tributarias

Fuentes Formales: Artículo 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 15 y 16 de la Ley 1430 de 2010 y Circular 00066 de 24 de julio de 2008.

 

Atento saludo, Sr. Vargas:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación'' de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta en el escrito de la referencia sobre la vigencia de los numerales 1° y 2° de la Circular 00066 de 24 de julio de 2008, emitida por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relativa a la expedición del auto declarativo y el procedimiento para subsanar por medio electrónico, las declaraciones presentadas en forma litografica.

 

Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que estos numerales se encuentran vigentes.

 

De otra parte, hay que señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1430 de 2010, respectivamente, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total y las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, es decir carecen de validez, sin que respecto de éstas deba proferirse Auto declarativo, razón por la cual la Circular debe entenderse modificada en lo pertinente.

 

En cuanto al numeral 2° de la Circular 00066 de 2008, como en su texto se señala, es posible subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad, cuando se presentan declaraciones tributarias en forma litográfica, teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual y respecto de las cuales no se haya proferido por parte de la administración tributaria auto declarativo que las tenga como no presentadas, siempre y cuando la declaración litográfica se haya presentado oportunamente, y no haya lugar a la modificación de ningún valor de la declaración tributaria presentada inicialmente.

 

Si la presentación de la declaración se hace de manera extemporánea, se debe liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora a que hubiere lugar, con corte a la fecha de presentación del medio litográfico. Lo anterior, siempre y cuando no se modifique ningún valor de la declaración presentada inicialmente.

 

Para efectos de subsanar el error en el medio de presentación de las declaraciones tributarias sé debe seguir el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las inquietudes que surjan sobre la utilización de los servicios informáticos electrónicos dispuestos a través de la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co (requerimientos tecnológicos, diligenciamiento y presentación virtual de declaraciones, mecanismo digital, presentación de información exógena por envío de archivos y registro único tributario, entre otras,) pueden ser formuladas .en el buzón de [email protected].

 

Este Despacho dio traslado de sus inquietudes relativas a los pasos a seguir para la presentación de la declaración por el portal de la DIAN, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para lo de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

  

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)