Oficio 018970

Tipo de norma
Número
018970
Fecha
Título

Tema: IVA - Retención

Subtítulo

Descriptor: Servicios prestados desde el exterior.

OFICIO Nº 1813 [018970]

23-07-2019

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001813

 

 

Ref: Radicado 100029601 del 09/05/2019

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Servicios Prestados desde el Exterior

Fuentes formales

 

 

Artículo 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Resolución 51 de 2018.

 

 

 

 

Cordial saludo, Señor Ballesteros:

 

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

 

En atención a la consulta, en la que solicita confirmación respecto de lo siguiente:

 

 

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario, nos indica quienes son agentes de retención a título de IVA, el numeral 3. Adicionalmente en el artículo 437-1 parágrafo 1 indica "en el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refiere los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención en la fuente será equivalente al cien por ciento del valor del impuesto". De igual forma la Resolución 51 de 2018 establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas-IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior.

 

 

De acuerdo a lo anterior se generan las siguientes inquietudes:

 

 

1. ¿La retención en la fuente a título de IVA, cuando se adquieran servicios de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país es asumida o se debe practicar?

2. ¿Si la retención en la fuente en el IVA en mención es asumida ¿Cómo se reporta en la declaración de IVA (Formulario 300) y en la declaración de retención en la fuente (formulario 350, o si se debe retener en los formularios mencionados previamente)?

3. En caso de que la retención en la fuente sea asumida ¿Cuál es el marco normativo?

 

 

En primer lugar, la Ley 1943 de 2018 modificó el régimen común y simplificado, reemplazando estos conceptos por el de responsable y no responsables del impuesto a las ventas. Lo anterior se estableció en el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 el cual indica:

 

 

"Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo.

 

 

Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA."

 

 

Por otro lado, la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 de vigencias y derogatorias, elimina de la legislación tributaria el artículo 499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él.

 

 

Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T. indicando que:

 

 

"(...) deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

 

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018) ($119.945.000 con UVT año 2019)

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018) ($119.945.000 con UVT año 2019)

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018) ($119.945.000 con UVT año 2019)

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

 

Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

 

 

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento".

 

 

En virtud de lo anterior, el artículo 375 del Estatuto Tributario establece como una de las obligaciones de todo agente retenedor, la de practicar las retenciones cuando haya lugar a ello. En los casos en que el usuario directo o destinatario del servicio sea responsable del Impuesto a las Ventas, este deberá practicar la retención en la fuente, en los términos del numeral 3 del artículo 437-2 y 437-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior considerando que en estos casos los prestadores de servicios desde el exterior no serán responsables del Impuesto a las Ventas por el servicio prestado a este tipo de personas. Lo anterior, fue establecido en el artículo 28 de la Resolución 51 de 2018 así:

 

 

"ARTÍCULO 28. Acreditación del usuario directo o destinarlo del servicio como régimen común del impuesto sobre las ventas – IVA. Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, facturarán el IVA por el servicio prestado a todos los usuarios directos o destinatarios del servicio. Lo establecido en el inciso anterior, no será aplicable cuando el usuario directo o destinario del servicio sea responsable del régimen común, caso en el cual este usuario o destinatario deberá acreditarle al prestador de servicios desde exterior, la condición de pertenecer al régimen común adjuntando el Registro Único Tributario -RUT, el cual deberá contener como mínimo el siguiente dato: "11-IVA RÉGIMEN COMÚN".

 

 

Una vez el usuario directo o destinarlo del servicio acredite la condición de pertenecer al régimen común; deberá realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto tributario, por el servicio recibido. En este evento el prestador del servicio del exterior no será responsable del Impuesto sobre las ventas -IVA por el servicio prestado a este tipo de usuarios."

 

 

En cuanto a la asunción de la retención en la fuente, no existe marco normativo al respecto. Sin embargo, vale la pena mencionar el artículo 553 del Estatuto Tributario:

 

 

"Los convenios entre particulares sobre impuestos; no son oponibles al fisco."

 

 

Por lo anterior, si se realiza la retención en la fuente, si esta es asumida por el agente retenedor, no podrá incluirse en otro renglón distinto al de retenciones en la fuente de IVA practicadas. De igual manera, dicha asunción no tiene ningún tratamiento especial.

 

 

Esto, ya que es un acuerdo que se pacta entre las partes. Por ende, no existe un tratamiento específico sobre el particular y dicha asunción no puede verse re (sic)

 

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales