Oficio 93128

Tipo de norma
Número
93128
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 093128
28-11-2011

 

100208221-298

 

Ref.: Radicado 70678 de 05/08/2011

 

Señor
JAVIER CANO GARCÍA
Calle 49 Norte No. 2CN- 100
Cali- Valle del Cauca.

 

Tema. Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores. Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

 

Cordial saludo señor Cano.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El consultante solicita se acepte la deducción por inversión en activos fijos reales productivos cuando el vinculado económico sea residente en el país, por cuanto no sólo en el evento del domiciliado en el exterior es viable su reconocimiento como lo establece la doctrina contenida en el concepto 104242 del 21 de octubre de 2008, sino que se debe dar aplicación a los principios de igualdad y equidad consagrados en los artículos 13 y 363 de la constitución política.

 

Estima el Despacho.

 

Obsérvese que en el planteamiento expuesto en la doctrina 104242 del 21 de octubre de 2008, se acudió al análisis de la exposición de motivos de la Ley 863 de 2003 que creó el beneficio, para concluir que al ser la intención del legislador impulsar el desarrollo económico, promoviendo la inversión y. la generación de empleo, la norma analizada lo que buscaba era una inversión que en verdad implicara una ampliación o mejora de la capacidad operativa en los entes económicos con la consecuente generación de empleo y desarrollo económico.

 

Desde la misma perspectiva, se fundamentó en la Sentencia de la. Honorable Corte Constitucional C-015 de 1993, sobre el abuso de las formas jurídicas en cuanto que:

 

"Dicho beneficio, está concebido para la adquisición de activos como un hecho económico real y no como una mera formalidad, con el fin de obtener una menor carga tributaria, circunstancia que se presenta cuando e/ titular readquiere un bien con el fin de obtener un beneficio tributario, pues en dicho evento no existe una inversión propiamente dicha o efectiva, como establece la norma, sino una readquisición, aspecto que hace nugatorio el beneficio tributario.

 

(...)

 

Así las cosas, acorde con lo señalado en la sentencia ut supra, el principio de prevalencia del derecho sustancial, no es ajeno al sistema tributario, de manera tal que prime la forma como criterio único y esencial, sino que debe existir correlación de los principios de justicia y equidad, con el fin de privilegiar en esta materia la sustancia sobre la forma, es decir, que para el caso de la deducción del 30% por inversión en activos reales productivos, efectivamente se trate de una nueva adquisición y no una readquisición de los activos independientemente de la figura jurídica que se adopte. Tampoco es procedente el beneficio por el denominado tease back, venta con pacto de retroventa, simulación de compraventa y demás negocios jurídicos que impliquen venta de activos entre vinculados con el fin de rotar el beneficio, de obtenerlo de manera recíproca, en abuso de la forma jurídica, con el fin de evadir o menguar el pago de impuestos, acciones que se sustraen de la legitimidad del beneficio."

 

De esta manera se concluyó, aspecto que es objeto de ratificación, que la limitación del beneficio no opera por el simple hecho de la existencia de vinculación económica entre los sujetos que intervienen en la transacción, sino porque al amparo de dicha vinculación se haga un doble uso del mismo, en abuso de la norma del artículo 158-3, razón por la cual, la importación de activos fijos reales productivos puede comportar una nueva inversión en el país encauzada a lograr los objetivos de Ley como son la generación de empleo y el desarrollo económico para Colombia, finalidad que no se desvirtúa por el hecho de que el proveedor del exterior sea vinculado económico del contribuyente del impuesto sobre la renta beneficiario de la deducción, pues en dicho caso el beneficio solo puede ser utilizado en el país por el adquirente.

 

El sustento de la aceptación de la tesis antes referida para la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, radica en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

 

Así las cosas, el concepto 104242 del 21 de octubre de 2008, se confirma.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co. http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)