Oficio 17810

Tipo de norma
Número
17810
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos gravables a partir de 2017

OFICIO Nº 017810

10-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001688

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100020489 del 10/04/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Dividendos

Fuentes formales

 

 

Artículos 49 y 242 del Estatuto Tributario.

Oficio 000421 de 2019.

Decreto 1625 de 2016.

 

Cordial saludo, Señora Karen:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:

 

1. De acuerdo con el concepto emitido por la DIAN # 412 de 2019, los dividendos correspondientes al año gravable 2016 y años anteriores no se encontraban gravados siempre y cuando fueran productos de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad; pero de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017 en el parágrafo transitorio 1.2.4.7.1 dice que la retención en la fuente por distribución de dividendos del año gravable 2016 o anteriores será del 20% siempre y cuando el valor individual pagado a la persona natural supere los 1400 uvt. De acuerdo con esto por favor quiero que me aclaren cuál de las dos disposiciones procede, para hacer distribución de utilidades en 2019.

 

En primer lugar, ponemos de presente lo establecido en el Oficio 000412 del 2019 con respecto a los dividendos originados de utilidades anteriores al año gravable 2017:

 

“En primer lugar, hay que tener en cuenta que hasta el año gravable de 2016 los dividendos no se encontraban gravados con el impuesto sobre la renta siempre y cuando fueran producto de utilidades que fueron grabadas (sic) en cabeza de la sociedad. Mediante el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016, el cual adicione el artículo 246-1 del Estatuto Tributario, se estableció el régimen de transición sobre dividendos el cual indica lo siguiente:

 

Lo previsto en los artículos 242245246342343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

 

Con esta norma, se pretendió garantizarle al contribuyente que los dividendos originados hasta el año 2016 se les aplicaría el tratamiento anterior a la Ley 1819 de 2016. Por lo cual, es claro que los dividendos provenientes de utilidades generadas antes del 2017, así fuesen decretados y pagados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, mantendrían el régimen anterior.

 

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018, se establecieron nuevas disposiciones sobre dividendos y participaciones y mediante el artículo 121, se estableció que los dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley 1943 de 2018. Se debe tener presente que el artículo 246-1 del Estatuto Tributario no fue derogado por la Ley 1943 de 2018, por lo tanto, sus disposiciones se encuentran vigentes. Si bien podría argumentarse que existe una derogatoria tácita, esta solo opera cuando existe una clara contradicción entre dos normas y, por ende, prevalecería la norma posterior. En este caso, consideramos que no existe una contradicción manifiesta entre los dos regímenes de transición.

 

Por consiguiente, los dividendos originados de utilidades anteriores al año gravable 2017, mantienen el tratamiento del régimen anterior, así se decreten en calidad de exigibles con posterioridad en año 2017 y siguientes. (...)”

 

Considerando lo anterior, en donde se concluye que los dividendos originados de utilidades anteriores al año gravable 2017 mantendrán el régimen anterior, la retención en la fuente para personas naturales residentes aplicable sobre dividendos y participaciones que correspondan a utilidades gravadas de 2016 será conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.7.1 del Decreto 1625 de 2016 y

 

2. De acuerdo con el concepto emitido por la DIAN 412 de 2019, dicen que el procedimiento de retención en la fuente para dividendos de años 2017 y 2018 aplicará la norma dependiendo la fecha en la que quedan los dividendos en calidad de exigibles, para saber qué norma se debe usar.

 

¿Quiero saber los dividendos, cuando tienen la calidad de exigibles, si es cuando se decreta la distribución en acta de asamblea general anual?

 

Los dividendos tendrán el carácter de exigibles una vez la asamblea general de accionistas decrete y ordene el pago correspondiente y adicionalmente exista la obligación para la sociedad de pagarlos y el derecho del accionista a percibir los dividendos en la fecha que se disponga.

 

3. Teniendo en cuenta que la exigibilidad de los dividendos sea por acta de asamblea general y esa misma queda en 2019, procedería la retención en la fuente contemplada en el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018, artículo en el cual hacen referencia un cuadro de retención según uvt del 0 al 15 por ciento para dividendos que no son INCRNGO, pero después del cuadro hay un párrafo en el cual mencionan que si los dividendos son gravados de acuerdo con el cálculo del 49 del estatuto tributario la tarifa de retención en la fuente aplicada será la correspondiente a la del artículo 240 del Estatuto Tributario, pero este artículo hace referencia a la tarifa general de personas jurídicas lo cual contradice porque sí estoy mirando retención para personas naturales por dividendos.

 

De acuerdo con esto no es claro si la retención de la tabla del 0 al 15 por ciento es para la parte que se calculó de dividendo como no gravada y la parte gravada de los dividendos estará sujeta a la retención del 33% para 2019 de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

Para efectos de la retención en la fuente para personas naturales residentes se deberá tener en cuenta si los dividendos provienen de utilidades que ya fueron gravadas o no en cabeza de la sociedad.

 

Para el primer caso en que los dividendos provengan de utilidades que ya fueron gravadas en cabeza de la sociedad las tarifas establecidas en el artículo 242 del Estatuto Tributario del 0 o 15 por ciento. Cuando los dividendos provengan de utilidades que no hayan sido gravadas en cabeza de la sociedad, estos estarán gravados a la tarifa general de renta de acuerdo el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta. La retención en la fuente se aplicará una vez disminuido este impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales