Oficio 1771

Tipo de norma
Número
1771
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación Simple

Subtítulo

Descriptor: Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado base gravable

OFICIO N° 017771

09-07-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 ­– 001655

Bogotá, D.C

 

Ref: Radicado 100036001 del 31/05/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores

 

 

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO

BASE GRAVABLE

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario artículos 28 parágrafo 4, 903904905 y ss. Ley 26 de 1989 art. 10

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que solicita complementar la respuesta suministrada en el Oficio 002750 de 5 de (sic) 2019, en el que esta dependencia concluyó que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, podrán aplicar el régimen SIMPLE de tributación. Para ello reitera la siguiente pregunta:

 

¿Cuál es el tratamiento de los ingresos dentro del régimen SIMPLE, para los distribuidores minoristas de combustibles, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989?

 

Como lo afirma el consultante a una solicitud anterior este despacho dio respuesta mediante Oficio 002750 de 5 de febrero de 2019, en el cual luego de referirse al artículo 905 del estatuto tributario concluyó que:

 

"(...)

De manera que, al no estipularse dentro de los sujetos descritos por el legislador como quienes no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE a los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, los mismos podrán aplicar el citado impuesto cumpliendo con todos los requisitos que la Ley y el reglamento establezcan para ello.

 

En consecuencia, se invita al consultante a revisar el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, en especial el nuevo artículo 905 del ET., que expresa las condiciones que deben acatar los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE (...)

 

En lo que tiene que ver con la determinación para efectos fiscales de los ingresos para estos distribuidores en efecto el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, así como el parágrafo 4 del artículo 28 del estatuto tributario prevén una forma particular de determinación. A este tipo de contribuyentes no les es permitido imputar costos por la adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo, solo pueden tomar el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, y gastos deducibles asociados a la operación. Se anexa el Oficio 0477 de 2018 que se refiere al particular.

 

De otra parte, el régimen SIMPLE de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018, que en el artículo 66 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario como:

 

“(...) un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios." (Negritas fuera de texto).

 

El artículo 904 consagra el hecho generador y la base gravable:

 

"ARTÍCULO 904. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable. (...)"

 

De estas y las demás disposiciones legales que integran el Régimen SIMPLE de tributación se encuentra que: es opcional, sustituye el impuesto de renta e integra impuesto al consumo, industria y comercio e impuesto sobre las ventas en unos casos. Como régimen especial de tributación la ley consagró el hecho generador, base gravable, sujetos y demás elementos así como los requisitos que hacen procedente optar y permanecer en este régimen.

 

En tal contexto, los contribuyentes que se acojan a él, deben cumplir las disposiciones no solo sustanciales sino procedimentales.

 

Por tanto considera este Despacho que los distribuidores minoristas de combustibles derivados de petróleo que opten por el Régimen SIMPLE de tributación se someten a la normatividad que lo regula y en tal medida a ellos –en tanto permanezcan en el Régimen SIMPLE- no les será aplicable artículo 10 de la Ley 26 de 1989, así como el parágrafo 4 del artículo 28 del estatuto tributario.

 

Finalmente baste reiterar lo expresado en el Oficio 2750 de 2019:

 

"En consecuencia, se invita al consultante a revisar el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, en especial el nuevo artículo 905 del ET., que expresa las condiciones que deben acatar los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE."

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" – “técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN