Oficio 20047

Tipo de norma
Número
20047
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Rentas de Trabajo

OFICIO N° 020047

13-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 ­– 001970

 

Ref: Radicado 3459 del 25/07/2019

 

Tema Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Rentas de Trabajo

Fuentes formales Estatuto Tributario arts 910103254336 y 338 (sic)

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Con lo anterior, se atenderá su solicitud.

 

En el escrito de la referencia solicita se le informe "cómo funcionan los descuentos de impuestos para extranjeros en Colombia" a efectos de evaluar la opción de trasladarse a la ciudad de Bogotá en desarrollo de un contrato de trabajo.

 

Como quiera que señala que la información solicitada es para "calcular el salario líquido" que finalmente recibiría, entiende este Despacho que se refiere es a la forma de determinar el impuesto en el caso de rentas de trabajo. Así mismo en razón a que no formula una inquietud concreta, se procederá a hacer la referencia normativa existente sin una interpretación sobre un punto en particular.

 

Lo primero que debe señalarse es que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 con la modificación -entre otras- de algunas disposiciones sustanciales del impuesto sobre la renta la tributación en este impuesto para las personas naturales, tiene en consideración su status de residente o no en el territorio nacional con indiferencia de la nacionalidad.

 

Sobre este aspecto se ha pronunciado anteriormente esta dependencia, como en el Oficio No 016385 de 3 de junio de 2015 que se refiere a la retención en la fuente. Se anexa para su ilustración.

 

De manera concordante el artículo 9 del Estatuto Tributario señala que las personas naturales residentes en el país tributan sobre sus rentas de fuente mundial en tanto que las no residentes solo lo harán sobre sus rentas de fuente nacional.

 

"ARTÍCULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.

(…)”

 

Por su parte el artículo 10 consagra los criterios que determinan la residencia para efectos tributarios.

 

"ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

(…)”

 

Entonces, de conformidad con la legislación interna, los ingresos del residente en el territorio nacional tanto de rentas de fuente nacional como los procedentes del extranjero estarán sometidos al impuesto sobre la renta.

 

Sin embargo, es importante señalar que respecto de los ingresos que han sido gravados en el exterior, es posible tomar el descuento tributario en los términos del artículo 254 ibídem:

 

"ARTÍCULO 254. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.

<Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1943 de 2018.:> Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos. (...)"

 

De otra parte, para la determinación del impuesto sobre la renta existe un sistema de determinación cedular aplicable a las personas naturales.

 

Según el artículo 330 del estatuto tributario la cédula a) está conformada por las rentas de trabajo rentas de capital y rentas no laborales, cédulas que se depuran de manera independiente de acuerdo a lo allí indicado

 

En cuanto a las rentas de trabajo, el artículo 103 ibídem se encarga de su definición:

 

"RENTAS DE TRABAJO

 

"ARTÍCULO 103. DEFINICIÓN. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. (...)"

 

De la normatividad trascrita se observa que los ingresos percibidos por la prestación de servicios personales, como es el caso de la remuneración derivada de la celebración de contratos de prestación de servicios o mediante una relación laboral son catalogados como rentas de trabajo dentro del sistema cedular del impuesto sobre la renta.

 

A su vez, el artículo 336 ibídem señala la forma de depuración del impuesto:

 

"ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018.:> Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas."

 

En consecuencia, en las rentas de trabajo se toman en consideración los ingresos obtenidos, se restan los considerados como no constitutivos de renta y ganancia ocasional posteriormente se disminuye en el porcentaje máximo señalado en el numeral 3 de la disposición anterior.

 

El artículo 383 del mismo estatuto contiene las tarifas de retención aplicable en los pagos originados en la relación laboral y el 387 lista los conceptos que se pueden detraer de la base de la misma. Sugerimos su lectura.

 

En cuanto a los trabajadores no residentes, se anexa el Oficio 026487 de 18 de septiembre de 2018, que se refiere a la tarifa de retención en la fuente.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN