Oficio 17119

Tipo de norma
Número
17119
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aportes parafiscales. Exoneración. Aportes Parafiscales

OFICIO Nº 017119

04-07-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001615

 

Ref: Radicado 000278 del 28/05/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

APORTES PARAFISCALES – EXONERACIÓN

 

 

 

Aportes Parafiscales

Fuentes formales

 

 

Artículos 16114-1 del Estatuto Tributario

 

 

 

Concepto 004029 del 25 de agosto de 1997

 

 

 

Concepto 000769 del 10 de enero de 2003

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si una empresa industrial y comercial del nivel descentralizado, cuyo único socio es el ente territorial, se puede acoger a lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular se considera:

 

Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud es para:

 

·      Las personas naturales empleadoras por aquellos empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que empleen a más de dos trabajadores, en caso contrario deberán efectuar los aportes.

·      Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

·      Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que sean empleadores siempre que la totalidad de sus miembros se encuentren exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que se encuentren exonerados de los pagos a los aportes al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 estarán exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En ese sentido el artículo 16 del Estatuto Tributario, establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las empresas industriales y comerciales del Estado, en los siguientes términos:

 

"Artículo 16. Entidades contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

 

Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales."

(Negrilla fuera del texto)

 

La doctrina sobre el particular ha reiterado lo contenido en la norma antes citada concluyendo que, resultado de esta situación, tienen la obligación de presentar declaración de renta y complementarios. También ha interpretado que esta calidad se da, independientemente de la conformación del capital social y del porcentaje que el Estado tenga en la entidad, ya sean del orden nacional, departamental, municipal o distrital (entre otros, los Conceptos 004029 del 25 de agosto de 1997 y 000769 del 10 de enero de 2003).

 

Así las cosas, este despacho concluye que las empresas industriales y comerciales están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, dada su calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN