Oficio 17764

Tipo de norma
Número
17764
Fecha
Título

Tema: IVA. Renta

Subtítulo

Descriptor: Servicios técnicos. Concepto

OFICIO Nº 017764

10-07-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 01651

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100036346 del 04/06/2019

 

Tema

   

Impuesto a las ventas

Descriptores

   

Servicios Técnicos

Servicio - Concepto

Fuentes formales              

   

Concepto Unificado 00001 de 2003.

 

Cordial saludo, Señor Tinoco:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:

 

1. Alcance del concepto de Servicios Técnicos.

 

a. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a través del concepto 1532 del 30 de diciembre de 2014, dio respuesta a varias consultas realizadas por el peticionario, entre ellas sobre el alcance de las definiciones de servicios técnicos y asistencia técnica.

b. Que el día 04 de abril de 2018 a través de derecho de petición se solicitó al área correspondiente de la Dirección de Impuestos y Aduans (sic) Nacionales DIAN dar alcance los conceptos de servicio técnico y asistencia técncia (sic) contenidos en la doctrina 1532 de 2014 respecto a a (sic) establecer si existía diferencia en cuanto al componente tecnológico de un servicio técnico y una asistencia técnica.

c. Con respuesta del 4 de mayo de 20187 (sic) a través de doctrina No. 650 la DIAN concluyó:

 

"... el contenido completo del oficio en particular las respuestas a las preguntas 1, 3, 4 y 5 que explican cuando se trata de una Asistencia técnica y cuando se trata de un servicio tecnológico. Lo cual depende tanto del componente tecnológico como de actividad. Mientras en la asistencia técnica, se trata de una asesoría para la aplicación de los conocimientos tecnológicos con la transmisión de conocimientos a terceros, en los servicios técnicos se trata de la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos.

 

… con todo lo transcrito no hay duda que exista prestación de servicios técnicos cuando se aplican directamente conocimientos de un arte o ciencia para desarrollar una actividad particular con la que se ejecuta un trabajo, una labor, operación o tarea.  Tal como lo preciso el Consejo de Estado el servicio técnico en escrito sentido comprende la aplicación directa de la técnica (1. adj Perteneciente o relativo a las aplicaciones de la ciencia y las artes... 5, f Conjunto de procedimientos y recursos de que sirve una ciencia o un arte por un operario sin transmisión de conocimientos..."

 

Como se observa, el alcance de la definición de servicios técnicos es tan amplia que en cuyo caso podría pensarse que un servicio prestado desde el exterior, por ejemplo, un servicio de publicidad, puede catalogarse como un servicio técnico, caso en el cual sería necesario para la procedencia de la deducción del correspondiente registro en los términos del artículo 123 del Estatuto Tributario.

 

Conforme a lo anterior, solicitamos se aclare en qué caso un servicio en donde se aplican conocimientos de un arte o ciencia para el desarrollo de una actividad particular no puede tratarse como un Servicio Técnico.

 

Sobre el particular ponemos de presente lo establecido en el Oficio 067156 de 2014, el cual indicó que los servicios técnicos son aquellos que requieren la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conclusiones sobre una situación o proceso sin transferencia de conocimientos.

 

A su vez el Oficio 650 de 2018 el cual usted cita en la consulta particular, manifestó lo siguiente:

 

“… no hay duda que existe prestación de servicios técnicos cuando se aplican directamente conocimientos de un arte o ciencia para desarrollar una actividad particular con la que se ejecuta un trabajo, una labor, operación o tarea. Tal como lo precisó el Consejo de Estado el servicio técnico en sentido estricto comprende la aplicación directa de la técnica (1. adj. Perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes... 5, f. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte) por un operario sin transmisión de conocimientos."

 

En este sentido de lo transcrito anteriormente se puede concluir que no podrá tratarse como servicio técnico, aquel servicio que trate sobre la aplicación directa de una técnica por una persona, en aquellos casos que esta implique la transmisión del conocimiento.

 

2. Asesoría equivale a consultoría:

 

De acuerdo con la definición de la RAE define el concepto de Consultoría como la actividad de consultor” y a su vez se define consultor como la persona experta en una materia la que asesora profesionalmente.

 

Ahora bien, al no existir una definición tributaria del concepto de consultoría se solicita se aclare si el concepto de asesoría se encuentra comprendida dentro del concepto de consultoría.

 

Sobre el particular le manifestarnos que, dentro del ordenamiento jurídico tributario, no existe una definición taxativa de lo que se debe entender por Consultoría. Sin embargo, en el Concepto Unificado 0001 de 2003 se estableció que:

 

"De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

 

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

 

En este orden de ideas, los contratos de consultoría al no estar expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas independientemente de su finalidad, debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable.

 

En efecto, por ejemplo, los servicios de asesoría y consultoría legal en las diferentes ramas del derecho cuyos beneficiarios sean no residentes o no domiciliados en Colombia están sometidos a la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas debiendo practicarse retención en la fuente del 100% de la tarifa del impuesto por el contratante."

 

De lo anterior se puede observar que la definición de consultoría, consagrada en la ley 80 de 1993, resulta aplicable con respecto a los contratos de consultoría de manera general para efectos tributarios. Dentro de lo transcrito anteriormente, se puede apreciar que dentro del concepto de consultoría se contempla aquellos contratos que tengan objeto la asesoría.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales