Oficio 17180

Tipo de norma
Número
17180
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Principio de favorabilidad en etapa de cobro

OFICIO Nº 017180

04-07-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221– 001623

 

Ref: Radicado 100033143 del 22/05/2019

 

Tema 

   

Procedimiento Tributario

Descriptores

   

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Fuentes formales                   

   

Ley 1934 (sic) de 2018 artículo 102. DR 872 de 2019. DUR1625 de 2016 arts 1.6.2.8.5 y ss

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, que consagra el principio de favorabilidad en la etapa de cobro y el artículo 2 del Decreto 872 de 2019 que lo reglamenta, cual es el alcance de la expresión "Que preste mérito ejecutivo", si una persona tiene deudas con la DIAN pero aún no se le ha iniciado el proceso de cobro, podría solicitar la aplicación de este artículo?

 

En relación con la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro esta dependencia ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la procedencia de esta figura, así como respecto de los requisitos exigidos para tal fin.

 

Particularmente en el Oficio 004676 de 26 de febrero de 2019 se señaló en relación con la pregunta formulada en esta ocasión, luego de transcribir el artículo 102 de la ley en comento:

 

"(...) De la norma trascrita se deducen que esta, va dirigida a sanciones que estén en proceso de cobro y, para su aplicación se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Debe mediar solicitud del contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, para aplicar el principio de favorabilidad.

2. La solicitud deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019.

3. Debe tener el solicitante obligaciones fiscales a su cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario.

4. La sanción tributaria objeto del beneficio debe estar dentro de las que fueron objeto de reducción en la Ley 1819 de 2016, es decir, no aplica la norma para las exceptuadas, tales como las consagradas en los artículos 674675676 y 676-1 del ET.

5. Podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de la Ley 1943 de 2018.

 

Así las cosas, en respuesta a su primera pregunta se informa que, pueden solicitar ante esta entidad la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro, los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan obligaciones fiscales a cargo que se encuentran en cobro coactivo. (...)" ultima negrilla fuera de texto. Se anexa para su conocimiento.

 

Entonces la exigencia legal se contrae a las obligaciones respecto de las cuales ya la entidad ha iniciado las acciones del proceso de cobro. El mero hecho de prestar "merito ejecutivo" en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, es decir contener una obligación expresa, clara y exigible, no basta por si solo para la aplicación de esta figura de aplicación temporal

 

Posteriormente y de manera concordante el Decreto 872 de mayo 29 de 2019, incorporado en el DUR 1625 de 2016 reafirma lo expuesto en cuanto que procede para obligaciones que se encuentren siendo objeto del cobro por parte de la DIAN.

 

“(...) Adiciónese el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos:

 

Artículo 1.6.2.8.5. Aplicación del Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cumplimiento de la facultad concedida por el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, aplicará el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro, a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la ley y en el presente decreto.

(…)”

 

Artículo 1.6.2.8.7. Trámite de la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro. Una vez presentada la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, el funcionario competente que se encuentre adelantando el respectivo proceso verificará el cumplimiento de los requisitos legales y formales, con el fin de resolver la petición en el término de un (1) mes contado a partir del día de su radicación. Cuando de la verificación de los requisitos se establezca que es procedente la aplicación del principio de favorabilidad, el funcionario competente deberá proferir el auto de terminación del proceso de cobro y ordenará efectuar los ajustes en la cuenta corriente u obligación financiera del deudor al área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (..)"

 

En consecuencia ante la previsión legal y reglamentaria y acorde con lo ya expresado por esta dependencia, la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, solo procede respecto de las obligaciones que prestando mérito ejecutivo s (sic) encuentran siendo objeto del proceso administrativo de cobro por parte de la DIAN.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN