Oficio 20438

Tipo de norma
Número
20438
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios Excluidos. Comisiones por Colocaciones de Planes de Salud

OFICIO Nº 020438

16-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 

100208221– 002020

 

Ref: Radicado 100041210 del 20/06/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Servicios Excluidos

Comisiones por Colocaciones de Planes de Salud*

Fuentes formales              

 

 

Estatuto tributario artículo 476 num 4.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Con la precisión anterior se procede a dar respuesta a su consulta.

 

En relación con el numeral 4 del artículo 476 del estatuto tributario que establece como excluidas del impuesto sobre las ventas las comisiones por intermediación en la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, pregunta si opera la exclusión para la "actividad comercial de asesoramiento e intermediación en el área de la afiliación y pagos de seguridad social de los trabajadores de micro y pequeñas empresas. “El servicio es de acompañamiento en el proceso de afiliación a salud, pensiones, riesgos laborales y posteriormente pagar mes a mes dicha afiliación mediante el sistema PILA.

 

En ese contexto igualmente pregunta que se entiende por "intermediación por colocación de los planes de salud", Que debe entenderse por Planes de Salud, y a que se refiere “entidades legalmente autorizadas por la Superintendencia de Salud.

 

Sobre el particular la disposición citada señala:

 

(...) ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados: (...)

 

4. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)" (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

Respecto de esta exclusión, este Despacho se ha pronunciado anteriormente. Así, acerca de los planes de salud se precisó que son los regulados por la Ley 100 de 1993:

 

“respecto a los planes de salud pertenecientes al sistema de seguridad social la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, establece dos categorías de ellos, estas son: i) Plan Obligatorio de Salud. (Art. 162) y ii) Planes Voluntarios de Salud. (Art 169) "Oficio 8276 de 2019.

 

"(...) En este sentido, la exclusión analizada procede en la intermediación de planes de salud que:

 

i)       Estén contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

ii)     Sean expedidos por las entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud

iii)    No estén sometidos al IVA(...)"

 

Como consecuencia, esta exclusión del IVA aplica en el escenario que plantea el consultante, en el que se lleva a cabo la intermediación de afiliación y pago de la misma, entre empresas y los respectivos sistemas de seguridad social en salud. (..)" Oficio No. 014332 de 5 de junio de 2019.

 

Como lo expresa el anterior pronunciamiento si el servicio prestado es la intermediación en la adquisición que da como resultado la afiliación y el correspondiente pago de dicha afiliación a alguno de los planes de salud de los contemplados en la Ley 100 de 1993 y citados en los anteriores pronunciamientos, procederá la exclusión del impuesto sobre las ventas por la comisión recibida como remuneración de este servicio.

 

Sin embargo, servicios posteriores como la realización de los pagos mensuales de la respectiva cuota de afiliación así como el diligenciamiento de las correspondientes planillas o sistemas de información, no se enmarcan dentro de la exclusión prevista en el numeral 3 del artículo 476 citado y en consecuencia la remuneración que se perciba por tal servicio se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

 

De igual manera como bien se señala en el Oficio 014332 de 2019 la norma exige es que los planes de salud que se están colocando y que se adquirirán sean ofrecidos por la Entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para la prestación de dichos servicios.

 

De otra parte, en el escrito de consulta se refiere al artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el artículo 437 del estatuto tributario y en especial señala que sucede si las consignaciones exceden las 3.500 UVT en el año, entiende este despacho que pretende saber si en este caso deberá inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas

 

Se reitera que únicamente el servicio inicial de intermediación que se presta para la adquisición de los planes de salud está excluido del impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co  siguiendo el ícono de "Normatividad" " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN