Oficio 20426

Tipo de norma
Número
20426
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen de compañías Holding Colombianas 

OFICIO Nº 020426

16-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 001992

Bogotá, D.C. 

 

Ref: Radicado 100047021 del 10/07/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-.

Fuentes formales Artículos 12-1 y 894 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, Señora María Clara:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

 

1. ¿Puede una sociedad extranjera cuya sede de administración de sede efectiva se encuentra en Colombia y que por lo tanto se entiende como sociedad nacional para efectos fiscales acogerse al régimen CHC bajo los términos consagrados en el artículo 894 del E.T.?

 

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

El artículo 12-1 del Estatuto Tributario, establece -entre otras- que se consideraran sociedades nacionales para efectos tributarios, aquellas que tengan durante el respectivo año gravable su sede efectiva de administración en Colombia.

 

Por lo anterior, una sociedad extranjera cuya sede de administración efectiva se encuentra en Colombia, al ser considerada sociedad nacional, y teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018, no consagro la no aplicación de ésras (sic) al régimen de compañías holding colombianas (CHC), estas podrán acogerse al mismo siempre que cumplan con las condiciones, taxativamente establecidas.

 

Es importante precisar, que la anterior interpretación se hace dentro del marco conceptual de residencia para efectos tributarios de sociedades y entidades nacionales de que trata el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012.

 

No obstante, el régimen de compañías holding colombianas (CHC), será objeto de reglamentación, en lo que respecta al trámite de inscripción, entre otras cosas, por parte del Gobierno Nacional, en un futuro próximo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales