Oficio 20478

Tipo de norma
Número
20478
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Escisiones reorganizativas

OFICIO Nº 020478

16-08-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 002010

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100046408 del 09/07/2019

 

Tema

   

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

   

ESCISIONES REORGANIZATIVAS

Fuentes formales

   

Artículo 319-6 del Estatuto Tributario.

Oficio 007443 de 2017 y 078143 de 2013.

 

Cordial saludo, Señora Diana:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

 

1. ¿Una sociedad limitada en proceso de liquidación desea realizar una escisión en favor de una sociedad simplificada, trasfiriendo unos bienes inmuebles que tiene tanto para ser arrendados como para uso propio? Se pregunta, al realizar esta escisión el patrimonio escindido calificaría como “unidad de explotación económica” en los términos del artículo 319-6 del Estatuto Tributario.

 

En su consulta manifiesta su inquietud respecto si la denominada unidad de explotación económica a que hace referencia el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 es aplicable en el caso en que el patrimonio escindido sea inmueble para su arriendo o uso propio.

 

En primer lugar, de acuerdo con el Oficio 007443 de 2017, el “concepto de unidad de explotación”, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocio que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que las definiciones de unidad de explotación económica se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio y las definiciones de negocios que trajo el Decreto 2420 de 2015. El Oficio 078143 de 2013, asimilo el término “unidad económica de explotación, al concepto de empresa como "toda actividad organizada para la producción, trasformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

 

Ahora bien, se deberá tener en cuenta que para efectos tributarios resultará aplicable el régimen de neutralidad en las escisiones cuando el patrimonio escindido de la entidad escindente o enajenante califique como una o más unidades de explotación económica o como uno más establecimientos de comercio.

 

En consecuencia, el contribuyente deberá observar para el caso en particular si los activos transferidos (en este caso inmuebles) conforman una o más “unidades de explotación de económica”, en los términos anteriormente mencionados. En caso contrario se deberá aplicar el tratamiento tributario de escisión a la transferencia de activos individualmente considerados, evento en el cual será aplicable el tratamiento vigente para la enajenación de activos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales