Oficio 14280

Tipo de norma
Número
14280
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas. Elementos de aseo humano o veterinario.

OFICIO Nº 014280

05-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001370

 

Ref: Radicado 100027110 del 27/04/2019

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales Artículo 476 Numeral 13 del Estatuto Tributario y Dcreto (sic) 579 de 2019

Cordial saludo, Sr. Molano:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Con respecto a su consulta de la referencia sobre la exclusión del IVA que trata el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario, a la introducción de elementos de aseo a los departamentos de Amazonía, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se remite el Decreto 579 de 2019, y de él se señala:

 

El Decreto Reglamentario 579 de 2019 define en el artículo 1.3.1.12.14 numeral 4:

 

“3. Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente usados para la higiene personal y/o animal.”

 

Como se puede observar los elementos excluidos del IVA son lo de aseo de uso personal y no los del hogar o la casa, tales como ambientadores y desinfectantes, los cuales se encuentran gravados con el IVA.

 

Ahora bien, en el evento que se trate de la venta de un bien excluido y no proceda el descontable de los impuestos sobre las ventas pagados en la compra de los elementos necesarios para su elaboración o comercialización opera lo siguiente: El impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y por ende, no descontables en la determinación del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, constituirá costo de la respectiva operación.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales