Oficio 21794

Tipo de norma
Número
21794
Fecha
Título

Tema:Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Deberes Formales del Contribuyente. Declaración Anual de Ingresos y Patrimonio

OFICIO Nº 021794

02-09-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C. 

100202208– 0941

Ref: Radicado 000375 del 19/07/2019

Tema 

   

Procedimiento Tributario

Descriptores

   

Deberes Formales del Contribuyente

Declaración Anual de Ingresos y Patrimonio

Fuentes formales              

   

Artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario

Artículos 1,3,4 y 6 de la Ley 1105 del 2006

Artículo 1.6.1.1.6. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se solicita la aclaración del oficio 017930 del 11 de julio de 2019, donde se concluyó para el caso del Fondo de Vigilancia y Seguridad (en adelante FVS o el fondo) a que se refiere el Decreto Distrital 28 de 1992, que con ocasión de su liquidación la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio y la corrección de la información exógena del año gravable 2016, debía estar a cargo de la persona que está en la obligación de cumplir estos deberes, esto en una interpretación del artículo 572 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular se considera:

Para la consultante de la tesis expuesta en el oficio cuya aclaración se solicita, no se puede establecer con certeza quien está a cargo del cumplimiento de las obligaciones relacionada con la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2018 y la corrección de la información exógena del año gravable 2016 del Fondo de Vigilancia y Seguridad (en adelante FVS o el fondo), cuya liquidación se ordenó a través del Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 y que se prorrogó su liquidación hasta el 31 de diciembre de 2018.

La interpretación dada en el oficio indicó que el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, debía estar a cargo de la persona que está en la obligación de cumplir estos deberes, con base en lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo mencionado, a instancia de lo solicitado por la peticionaria resulta oportuno precisar para el caso materia de análisis a quien debería corresponder.

En ese sentido el artículo 571 del Estatuto Tributario determina que están obligados a cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, de manera directa los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo y o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Por su parte el artículo 572 ibídem indica cuáles son los representantes que deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. En este punto resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones".

El ámbito de aplicación de esta ley comprende, entre otras, a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución y precisa el parágrafo 1° del artículo 1° que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Sin perjuicio de las precisiones que puedan hacer las entidades territoriales y sus descentralizadas, esta ley provee unos criterios generales sobre las características de la labor del liquidador que son trasversales a las particularidades que pueden revestir las normas que profieran estas entidades y que se consideran fundamentales para el presente análisis, por esta razón tomará su contenido como referencia.

Del contenido de la ley este despacho destaca lo contenido en los artículos 3, 4 y 6, el primero de estos señala que la dirección de la liquidación estará a cargo de un liquidador, el segundo que es competencia de esta adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de liquidación de la entidad pública para la cual sea designado y el último de estos indica dentro de sus funciones la de "actuar como representante legal de la entidad en liquidación" y la "Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva" (literales a y i)

Así las cosas, de las normas antes citadas se tiene que en el caso materia de análisis le corresponde al liquidador del FVS el cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, por todos los años hasta que se liquide, dentro de los cuales se entiende incluido el año gravable 2018, para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio y lo correspondiente a la información exógena a cargo del fondo. Esto en razón a que se entiende que el liquidador de la entidad es el representante y que el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales hacen parte de las actividades tendientes a su liquidación.

Por último, no se debe perder de vista lo contenido en el artículo 1.6.1.1.6. del Decreto 1625 de 2016 que respecto del cumplimiento de deberes formales de terceros señala:

"Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlas, por las consecuencias que se deriven de su omisión."

En los anteriores términos se aclara el oficio 017930 del 11 de julio de 2019.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- DIAN