Oficio 20969

Tipo de norma
Número
20969
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aportes parafiscales. Exoneración

OFICIO Nº 020969

23-08-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221– 002055

Ref: Radicado 3269 del 10/07/2019

Tema

   

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

   

APORTES PARAFISCALES – EXONERACIÓN

Aportes Parafiscales

Fuentes formales

   

Artículos 1919-219-419-523114-1 del Estatuto

Tributario

Artículo 204 de la Ley 1955 de 2019

Artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016

Consejo de Estado sentencia de radicación 24286 del 4

de julio de 2019

Oficio 008089 del 4 de abril de 2019

Oficio 018967 del 23 de julio de 2019

Oficio 901559 del 26 de julio de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si la exoneración del pago de aportes parafiscales a savor (sic) del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud se hacen extensivas a las entidades de que tratan los artículos 19-219-5 y 23 del Estatuto Tributario o solamente a las del artículo 19-4 ibídem.

Sobre el particular se considera:

Para efectos del presente análisis, es necesario precisar cuál es el ámbito de competencia bajo el cual se pronuncia este despacho, aspecto sobre el cual se reitera que es desde el objetivo que persiguió la creación del artículo 114-1 del Estatuto Tributario y su impacto en la tarifa del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 240 ibídem, así como la destinación específica de los 9 puntos porcentuales (9%) a partir del período gravable 2017 de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas del artículo 243 ejusdem.

Hecha la anterior precisión es importante indicar que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una exoneración en el pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Respecto de las entidades del sector cooperativo, esto es, cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, el oficio 008089 del 4 de abril de 2019 concluyó que no estaban exoneradas del pago de estos aportes.

Lo anterior dado el propósito de la creación del artículo 114-1 de mantener la exoneración del pago de aportes a quienes fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, cuyas disposiciones fueron derogadas por lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017, lo cual implicó su reunificación con el impuesto de renta a través de su tarifa y la continuación de la exoneración general de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud, en los términos del artículo 114-1, lo cual no aplica a las entidades del sector cooperativo,

Sin embargo, en el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" se adiciona un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"Artículo 204 °. Exoneración de aportes. Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo."

Así las cosas, esta norma refleja la voluntad inequívoca del legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

En este punto es pertinente preguntarse a partir de qué momento empieza a aplicar esta disposición, aspecto sobre el cual el oficio concluyó en el oficio 018967 del 23 de julio de 2019 que es a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018. Copia de esta doctrina se adjunta al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.

Respecto de las entidades contenidas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el inciso primero del parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario:

"Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables."

Así las cosas, las entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario no están cubiertas por la exoneración contenida en el artículo 114-1 ibídem y, en consecuencia, están obligadas a realizar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, con la precisión realizada en el oficio 008089 del 4 de abril de 2019 en el sentido que esta obligación abarca tanto las entidades que soliciten calificación, como para las que acreditaron el proceso de permanencia en el Régimen Tributarlo Especial en el impuesto sobre la renta y complementario.

Al respecto el mencionado oficio se interpretó lo siguiente:

“(…)

En efecto, por lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario (norma modificada por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016) y las modificaciones introducidas al Régimen Tributario Especial, hay dos situaciones que se deben considerar:

1.            Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que a 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial, las cuales debieron solicitar ante la administración tributaria una solicitud de permanencia, con el fin de continuar en este régimen.

2.            Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que a partir del 1° de enero se constituyen como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales y que pueden solicitar, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

No hay que perder de vista que uno de los objetivos de la Ley 1819 de 2016 (artículos 140 a 164) cuando modificó el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, fue establecer controles efectivos por parte de la administración tributaria, para evitar abusos y garantizar que estas entidades contribuyan al Estado al cumplimiento de sus fines sociales, razón por la cual se establecieron procesos para su acceso o permanencia, según su situación. (...)"

En cuanto a las entidades a que se refieren los artículos 19-2 y 19-5, es oportuno citar el artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016:

La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 1919-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.

(Subrayado fuera del texto)

El oficio 901559 del 26 de julio de 2019 al analizar el artículo 1.2.1.5.4.9. interpretó que los efectos jurídicos allí contenidos se mantienen respecto de las personas jurídicas que se originan en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta (exceptuadas las propiedades horizontales de uso residencial) de que trata el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.

Esta conclusión se basa en lo contenido en la sentencia proferida por la sección cuarta del Consejo de Estado (número interno: 24286) Consejero Ponente: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez, que a instancia de la demanda presentada contra la norma en comento decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión: "ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario".

Respecto de las entidades relacionadas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, esto es los no son contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio, se tiene que la exoneración contenida 114-1 del Estatuto Tributario parte de la base que se traten de contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual no allí dispuesto no le es aplicable a estas entidades

Por último, en los antecedentes de la consulta el peticionario plantea una serie de inquietudes relacionadas con la intención y el contexto de la expedición del artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, también pregunta si hay vacíos o ambigüedades en las nomas (sic) vigentes que regulan el tema relacionado con la exoneración de aportes, temas sobre los cuales este despacho considera que no tiene competencia para calificar o descalificar la labor realizada por el Legislativo, sino de interpretar las normas que este profiera.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN